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El nuevo marco internacional fija pautas globales sobre transparencia algorítmica y seguridad para aplicaciones como Uber o Rappi, pero evita establecer una relación de dependencia obligatoria. El sector empresarial argentino destaca su compatibilidad con las reformas laborales locales.

La regulación del trabajo en la era digital alcanzó un hito histórico a nivel global. Durante la 114ª Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en Ginebra, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó por una amplia mayoría de 406 votos el Convenio N° 193 sobre Trabajo Decente en la Economía de Plataformas. Este documento se constituye como el primer estándar internacional diseñado específicamente para ordenar las actividades de conducción y reparto gestionadas mediante aplicaciones móviles.

El núcleo del flamante convenio internacional introduce exigencias y recomendaciones técnicas enfocadas en tres ejes centrales: la transparencia de los algoritmos que asignan tareas y tarifas, la estricta protección de los datos personales de los operarios y la obligatoriedad de contar con coberturas y seguros ante accidentes viales o laborales. Sin embargo, en un aspecto crucial para el debate jurídico, el texto final resolvió no imponer un encuadramiento laboral rígido, delegando en la legislación interna de cada Estado soberano la potestad de definir si el vínculo entre el trabajador y la firma tecnológica constituye una relación de dependencia o una prestación autónoma.
Lectura e impacto en el escenario argentino

La resolución del organismo multilateral fue recibida de manera positiva por los representantes del sector corporativo nacional que integraron la comitiva oficial en Suiza. Esteban Mancuso, coordinador de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), ponderó la flexibilidad de la norma internacional al señalar que el texto final elude deliberadamente esquemas de subordinación forzada.

Según el análisis de los asesores patronales, esta redacción vuelve al Convenio 193 plenamente compatible con el ecosistema legal de la Ley de Modernización Laboral. Dicho plexo normativo contempla figuras específicas que encuadran a los repartidores y conductores de plataformas bajo el régimen de prestadores independientes, permitiendo la adopción de las salvaguardas de seguridad de la OIT sin alterar la naturaleza autónoma del vínculo comercial vigente en el mercado local.