El tribunal de Neuquén dictó la sentencia de cumplimiento efectivo por hechos que comenzaron cuando la víctima tenía 6 años. Producto de los ataques, la joven quedó embarazada y fue obligada a cambiar su apellido por el del agresor.
Un tribunal integrado por las juezas Carina Álvarez, Estefanía Sauli y el juez Juan Pablo Encina condenó a un hombre a la pena de 13 años y 6 meses de prisión efectiva. El sujeto fue hallado culpable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal continuado, ambos doblemente agravados por ser el responsable de la guarda y por el aprovechamiento de la convivencia con una menor.
Una infancia marcada por el horror
Los ataques comenzaron en la ciudad de Neuquén en el año 2011, cuando la víctima tenía apenas 6 años de edad, y se extendieron de forma sistemática hasta que cumplió los 17. El agresor era la pareja de su madre.
A raíz de los abusos, la víctima quedó embarazada en el año 2021. Tras el nacimiento, el imputado reconoció al niño como propio y obligó a la menor a cambiar su apellido paterno por el suyo, un acto que los jueces calificaron como una violencia extrema contra la identidad de la joven.
El camino hacia la justicia
El caso cuenta con un antecedente del año 2014, cuando se realizó una denuncia que terminó siendo archivada luego de que la madre de la niña retirara la acusación. Sin embargo, una vez alcanzada la mayoría de edad, la víctima decidió romper el silencio y radicó una nueva denuncia por todo lo sufrido desde su niñez.
Fundamentos del fallo
Al momento de determinar la escala penal, los magistrados valoraron por unanimidad diversos agravantes:
• Extensión del daño: se consideró la corta edad de la víctima al inicio de los hechos y las secuelas de estrés postraumático evidenciadas.
• Violencia ejercida: se tuvo en cuenta tanto la violencia física como la psíquica aplicada durante más de diez años.
• Pluralidad de delitos: la multiplicidad de hechos y los agravantes por el vínculo de convivencia.
Como atenuantes, el tribunal mencionó la falta de antecedentes penales previos del condenado y el hecho de que es padre de otros tres niños menores de edad, aunque se aclaró que estos puntos tienen una magnitud considerablemente menor frente a la gravedad del daño causado.
