La Justicia santafesina ratificó la responsabilidad solidaria de las entidades financieras ante casos de consumos no reconocidos. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial dejó firme la sentencia que obliga a Banco Macro y a la firma Prisma Medios de Pago S.A. a resarcir a un usuario que fue víctima de operaciones fraudulentas en su tarjeta de crédito.
El origen del conflicto
El litigio se remonta al año 2017, cuando el titular de la tarjeta advirtió una serie de movimientos irregulares en sus resúmenes. Los cargos, que sumaban un total aproximado de 1.900 dólares, correspondían a transacciones realizadas en comercios con los que el cliente nunca tuvo contacto.
Falta de respuesta y vía judicial
A pesar de que el afectado inició los reclamos correspondientes por los canales administrativos de ambas empresas, no recibió una respuesta satisfactoria ni el reintegro de las sumas reclamadas.
Tras el fracaso de una instancia de mediación prejudicial, el caso se trasladó a los tribunales.
Los fundamentos del fallo
La sentencia de primera instancia, ahora confirmada por el tribunal de alzada, determinó tres puntos clave:
1.Nulidad de los cargos: Se ordenó la eliminación definitiva de las compras fraudulentas del historial crediticio del cliente.
2.Responsabilidad en cadena: Los jueces de Cámara subrayaron que tanto el banco emisor como la administradora de la tarjeta integran un mismo sistema de servicios y deben responder de manera conjunta por las fallas de seguridad.
3.Negligencia comprobada: El fallo destaca que las empresas actuaron con desidia ante el reclamo, lo que agravó el perjuicio hacia el consumidor.
Alcance de la indemnización
Además de la devolución de los montos involucrados con sus respectivos intereses, las entidades deberán abonar una suma en concepto de daño moral, reconociendo el padecimiento y la pérdida de tiempo sufrida por el usuario para lograr justicia.
