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El establecimiento mayorista se había negado a facilitar las grabaciones de seguridad tras la sustracción de una moto en su playa de estacionamiento. Un fallo en los tribunales de primera instancia convalidó el accionar del organismo de control provincial.

NEUQUÉN – La Justicia ordinaria provincial emitió un revés determinante para el sector comercial al convalidar las facultades de sanción de los organismos de control técnico de los derechos de los usuarios. A través de un reciente fallo, la magistrada de primera instancia María Eliana Reynals ratificó una multa económica impuesta a una firma de supermercados mayoristas que omitió prestar la colaboración debida e informar de manera fehaciente a un ciudadano que sufrió el robo de su vehículo dentro del predio comercial.

El expediente penal y administrativo se originó tras la denuncia de un damnificado, quien asistió a realizar compras al establecimiento y dejó su motocicleta en el sector de aparcamiento privado de la firma. Al salir de la sucursal, constató que la unidad había sido sustraída. Al solicitar los registros visuales de las cámaras de monitoreo del lugar para intentar identificar a los autores, la gerencia de la empresa rechazó el pedido de manera sistemática, argumentando que únicamente liberaría las filmaciones mediando una orden judicial emitida por una fiscalía.
Los alcances del deber de seguridad comercial

Al fundamentar su resolución de rechazo al recurso de apelación interpuesto por la compañía, la jueza Reynals fue categórica al desvincular la naturaleza del hecho delictivo de las obligaciones contractuales vigentes. La funcionaria judicial explicó que la concreción de un ilícito en el predio no anula ni suspende el vínculo de consumo que une al usuario con la firma comercial proveedora.

Asimismo, la magistrada destacó los siguientes puntos críticos detectados durante la auditoría administrativa:

Ocultamiento de datos clave: El comercio mayorista no solo retuvo las imágenes de monitoreo, sino que además eludió precisar qué compañía aseguradora cubría las contingencias y siniestros dentro de su playa de estacionamiento.

Prestaciones accesorias: La sentencia aclara que el marco tuitivo de la Ley de Defensa del Consumidor abarca tanto los bienes adquiridos de forma directa como los servicios complementarios o de cortesía que el súper ofrece para atraer clientes, incluyendo el estacionamiento.

Obstrucción de derechos: La conducta activa del comercio al retener información relevante entorpeció y dilató la capacidad del cliente para iniciar las acciones de reparación de daños de forma oportuna.

Respecto a los cuestionamientos de la cadena comercial sobre el volumen de la penalidad impuesta —calificada por los apoderados de la empresa como excesiva y arbitraria—, el juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería dictaminó que la Dirección Provincial de Protección al Consumidor obró dentro de sus facultades discrecionales de punición, debido a que el infractor no logró aportar elementos de prueba sólidos que demostraran una desproporción real en el castigo.
Nueva exigencia administrativa para apelar multas en la provincia

En forma paralela a este pronunciamiento en los tribunales, la autoridad de aplicación de las políticas de consumo de la provincia oficializó una reforma en sus mecanismos operativos de fiscalización mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Disposición Nº 116/26.

Esta nueva herramienta reglamentaria busca poner en plena vigencia operativa el artículo 45 de la Ley Nacional Nº 24.240. El texto legal estipula que cualquier empresa que pretenda recurrir o apelar judicialmente una sanción pecuniaria fijada por el organismo provincial estará obligada a realizar el depósito previo de la totalidad del monto de la multa.

Según explicaron las autoridades del área, la aplicación de esta cláusula nacional sufría demoras a nivel local por complicaciones burocráticas relacionadas con los reintegros de capital en los casos donde la Justicia revocaba los fallos. Para subsanar esta ventana de desatención, la nueva normativa implementa un fondo de resguardo específico que mantendrá los activos bajo custodia técnica hasta que las sentencias adquieran carácter firme, garantizando una mayor celeridad procesal y seguridad jurídica para ambas partes.