
La Justicia del Trabajo de Tucumán dictó una resolución de fuerte impacto institucional al declarar, de oficio, la inconstitucionalidad de un componente central de la reciente legislación laboral. El dictamen, emitido por el magistrado Carlos Frascarolo, dejó sin efecto la aplicación del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Según los fundamentos del juez, el mecanismo sancionado por el Congreso genera una disparidad arbitraria en perjuicio de los empleados que acuden a los tribunales y licúa de forma severa el poder adquisitivo de créditos que poseen carácter alimentario.
El origen del litigio: un despido en el sector citrícola
La controversia legal se originó en el ámbito de la producción frutícola del sur tucumano. Un operario de empaque de citrus, quien se desempeñó bajo la modalidad de temporada durante dos décadas, fue notificado de su despido en noviembre de 2023, mientras transcurría el período de receso de la actividad. Ante la falta de ingresos, el trabajador percibió inicialmente una suma cercana a los 962.000 pesos, pero posteriormente inició acciones legales al detectar marcadas diferencias en las liquidaciones salariales e indemnizatorias.
El expediente se tramitó ante la Oficina de Gestión Asociada del Trabajo N°2 del Centro Judicial Capital. Durante el proceso, quedaron acreditadas diversas irregularidades en los establecimientos de packing ubicados en las zonas de García Fernández y Lules, donde el demandante cumplía tareas de lunes a sábados. A través de peritajes contables y declaraciones de testigos, el tribunal constató que las remuneraciones del obrero se situaban por debajo del mínimo fijado por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (Uatre), al tiempo que la firma empleadora omitió presentar los registros de asistencia diaria y las planillas digitales requeridas.
El nudo constitucional de la reforma
El punto crítico del debate se suscitó a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.802, promulgada el 6 de marzo de 2026. La nueva norma introdujo modificaciones en el cálculo para la actualización de los créditos laborales en trámite, imponiendo a los jueces la obligación de aplicar la tasa pasiva del Banco Central para aquellos juicios pendientes de sentencia. En la práctica, este tope financiero provocaba una devaluación drástica de los montos indemnizatorios frente al avance de la inflación.
Al realizar el control de constitucionalidad, el juez Frascarolo impugnó el diseño de la normativa nacional al advertir que introduce una segmentación sin justificación jurídica entre las deudas laborales que cuentan con demandas judiciales y aquellas que no. Para el magistrado, este esquema coloca en una posición de vulnerabilidad a los trabajadores que se vieron obligados a litigar para obtener el reconocimiento de sus derechos fundamentales.
La resolución señala que el artículo en cuestión vulnera el principio de igualdad tutelado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. La sentencia argumenta que la ley castiga de manera indirecta el derecho de acceso a la jurisdicción ordinaria al recortar los legítimos resarcimientos de los demandantes, aclarando que las salvaguardas del artículo 14 bis respecto a la protección del trabajo no pueden ser supeditadas a emergencias económicas coyunturales.
Perjuicio económico y nuevo esquema de cálculo
Para ilustrar el impacto de la reforma, el magistrado demostró que, de haberse aplicado el articulado de la Ley de Modernización, el demandante habría sufrido una quita superior al 25% en el monto total de su resarcimiento. Asimismo, el veredicto descartó la aplicación de teorías comerciales como la del "esfuerzo compartido", señalando que dichas figuras son ajenas al derecho del trabajo y no aplicables a créditos destinados al sustento diario de una persona bajo preferente tutela constitucional.
En consecuencia, el fallo dispuso que la actualización de los haberes adeudados se calcule bajo los siguientes parámetros:
Indicador base: Ajuste por la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Indec.
Interés complementario: Aplicación de una tasa de interés puro del 3% anual, contabilizada desde la fecha en que se devengó cada concepto.
Bajo esta nueva metodología de liquidación, la compañía citrícola fue condenada a pagar una suma global de 13.640.254,69 pesos en concepto de capital e intereses acumulados. La sentencia tucumana se acopla a resoluciones en sintonía dictadas recientemente en provincias como Santa Fe y Córdoba, sentando un precedente clave para el futuro de numerosos litigios laborales pendientes de resolución en la región.
