
Una empresa petrolera deberá pagar una millonaria indemnización a un empleado que fue despedido por una supuesta agresión a un compañero. El juez laboral Hugo Ferreyra hizo lugar a la demanda del trabajador debido a que consideró que la firma no probó el hecho que desencadenó el despido con causa.
“La empleadora no logró demostrar la materialidad ni la gravedad de la conducta imputada. En consecuencia, el despido carece de justa causa, por lo que la demandada deberá soportar los efectos indemnizatorios inherentes a un despido sin causa”, sostuvo el magistrado.
La relación laboral había comenzado en marzo de 2018. En abril de 2023, en el yacimiento Amarga Chica, en inmediaciones de la localidad de Añelo, mantuvo un entredicho verbal con un compañero tras el cual fue suspendido y luego despedido con causa. De acuerdo a lo argumentado por la compañía había protagonizado “una violenta pelea en la cual agredió física y verbalmente” a un compañero y que a raíz de ese hecho “las operaciones debieron ser suspendidas por el lapso de dos horas, demorándose en consecuencia las tareas y generando un grave inconveniente en la operación”.
Ferreyra analizó las pruebas aportadas y, en primer término, determinó que “el hecho controvertido consiste en determinar si la conducta atribuida al actor configura una injuria de tal entidad que justifique el despido directo con causa”. Para arribar a una conclusión se valió de la prueba testimonial aportada al expediente, sobre todo al relato de otros dos trabajadores de la empresa.
En los testimonios, el juez vio “consistencia interna” y una “convergencia objetiva” que “resulta decisiva para la reconstrucción de los hechos”.
“Ambos testimonios resultan coincidentes en los aspectos sustanciales; describen un entredicho verbal, seguido de un único impacto con la mano abierta al casco, sin lesión inmediata, sin violencia grave y sin interrupción operativa”, indicó.
En ese sentido, explicó que la demandada no produjo prueba que avale su versión, no acompañó informes operativos ni documentación que sustente la supuesta suspensión de tareas. Subrayó, asimismo, que no se incorporó la declaración del otro empleado involucrado en el incidente. “Esta falta de producción probatoria -teniendo la empresa acceso privilegiado a tales elementos- impide tener por acreditados los hechos tal como fueron descritos en la comunicación extintiva”, señaló.
“La conducta verificada no reviste injuria suficiente, por lo que la sanción aplicada aparece desproporcionada y carente de fundamento, resultando improcedente el despido con causa”, concluyó.
