La jueza Civil María Eliana Reynals confirmó dos multas millonarias impuestas por la Dirección Provincial de Protección al Consumidor a dos supermercados de Neuquén capital. Las sanciones habían sido aplicadas por diferencias entre el precio exhibido en góndola y el de la línea de cajas y por la detección de productos con fechas de vencimiento expiradas y disponibles para la venta al público.

La Ley provincial 2268 establece que los recursos y la revisión de las sanciones impuestas en el marco de la Ley Defensa del Consumidor (24.240) deben ser resueltos en el fuero Civil y Comercial. Ambas penalizaciones fueron recurridas por los comercios y ratificadas por la magistrada.

Las irregularidades fueron detectadas durante controles de rutina realizados por inspectores del organismo provincial. En el caso del local en el que detectaron productos vencidos expuestos para la venta, el apercibimiento fue equivalente a 10 canastas básicas para hogar tipo 3 (cinco integrantes), por infracción a los artículos 5 y 6 de la norma nacional.

Por otra parte, el supermercado en el que se detectaron diferencias entre el precio colocado a los productos con el que se cobró en caja fue multado con un valor de dos canastas. Ambos, además, deberán publicar la sanción por un día en un diario de gran circulación del lugar de la infracción.

En su presentación, el titular del comercio con productos caducos en góndola, manifestó que “un producto vencido no implica que no sea apto para el consumo o que sea peligroso para la salud”. La jueza, por su lado, consideró que la sanción fue correctamente aplicada, ya que el comercio debe gestionar su organización para que los productos vencidos sean retirados de la comercialización “pues se encuentra allí comprometido el derecho a la salud de los consumidores y usuarios garantizado por el artículo 42 de la Constitución Nacional”.

En el caso del restante supermercado, en el pedido de revisión de la multa se expuso que “se trató sólo de un producto del total de quince y el perjuicio fue menor a los mil pesos” e indicaron que “se le pasó por alto al repositor y controlador, que efectúa un control riguroso para garantizar que los productos exhibidos en góndola tengan los precios adecuados y coincidan con los precios de la caja”.

Reynals indicó que se vulneraron los artículos 4 y 7 de la ley 24.240 que hace referencia a la obligación del proveedor a suministrar al consumidor “en forma cierta, clara y detallada” las características de los bienes que provee y las condiciones de su comercialización.

Sostuvo que se constató el incumplimiento del deber de brindar información en relación con el importe del producto, elemento esencial de esta relación jurídica: “Ello configura una violación a la ley de defensa del consumidor, en tanto la diferencia de precio verificada resultó en perjuicio de los consumidores potenciales; y, tratándose de una falta constatada de manera objetiva, no se examina la intencionalidad del infractor”, afirmó