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Un hombre demandó a su ex suegra para recuperar la titularidad de una camioneta Amarok, cuya transferencia –relató- fue simulada en 2018 con el objetivo de evitar que sea embargada en un proceso que se le seguía por ser deudor alimentario. La mujer, por su lado, afirmó que se trató de una compraventa legítima y que el vehículo lo tiene su ex yerno hace años porque se lo llevó sin autorización tras una medida de exclusión del hogar dictada a raíz de una denuncia por violencia radicada por su hija.

Según sostuvo el demandante, el acto de simulación se llevó a cabo en virtud del vínculo familiar que los unía en ese momento y por el “el grado de amor y confianza existente entre ellos”. Asimismo, indicó que la maniobra no fue ilícita, dado que no perjudicó a terceros, y que en todo momento mantuvo la posesión, el uso y la custodia del automotor, pagando incluso el seguro.

El juez civil Javier Alarcón rechazó la presentación y expuso que los propios términos de la misma “permiten concluir que la transferencia registral que el actor pretende presentar como simulada tenía como finalidad directa evitar la traba de medidas cautelares sobre el bien en un proceso por alimentos iniciado previamente y en trámite al momento de los hechos”.

“La licitud o ilicitud de la simulación define las consecuencias jurídicas del acto y el régimen aplicable”, continuó. Por ello, afirmó que resulta imprescindible determinar si se celebró con la finalidad de encubrir un acto lícito o si, por el contrario, “tuvo por objeto perjudicar a terceros o eludir el ordenamiento jurídico, lo cual puede tornar inadmisible la acción de simulación”.

En la sentencia, el magistrado ponderó que, si existió temor frente a un embargo, “la decisión de colocar el vehículo a nombre de un tercero evidencia que el acto se habría utilizado para sustraer el bien de su patrimonio frente a una posible ejecución por obligaciones alimentarias”.

En ese sentido, sostuvo que las obligaciones alimentarias “gozan de una especial protección normativa, de modo que cualquier conducta dirigida a disminuir o encubrir el patrimonio del deudor frente a eventuales medidas de garantía se encuentra reñida con el ordenamiento”. Si bien el demandante afirmó que la deuda alimentaria de manera previa a la transferencia, el juez remarcó que no fue voluntario, y que adeudaba cuotas alimentarias desde el año 2011 hasta el 2017.

“La decisión de insolventarse ante una eventual ejecución es una causa ilícita”, concluyó. En consecuencia, recordó que rige la regla según la cual quienes participan en un acto simulado con finalidad ilícita no pueden luego accionar entre sí para obtener su reconocimiento o desarticulación.

“No parece razonable –cerró- confiar en quien colaboró para ocultar bienes que podrían ser agredidos por deudas derivadas de obligaciones alimentarias para con un hijo de una relación anterior”, agregó.