En una sentencia que ratifica la preeminencia del derecho a la educación sobre la autonomía de las instituciones privadas, la jueza María Florencia Gutiérrez falló a favor de un adolescente con Síndrome de Asperger al que se le había negado la reinscripción. El fallo no solo obliga al colegio a readmitir al estudiante, sino que impone una reforma estructural en la formación de su comunidad educativa.
Un acto calificado como "arbitrario y discriminatorio"
La titular del Juzgado Civil y Comercial Común de la XVª Nominación desestimó el uso del "derecho de admisión" por parte de la institución. En sus fundamentos, la magistrada consideró que la decisión de apartar al joven fue una medida infundada y discriminatoria, motivada por la falta de herramientas del establecimiento para gestionar la neurodiversidad.
El conflicto se había originado a fines de 2025, cuando el colegio notificó que el alumno no tendría lugar para el ciclo lectivo 2026, alegando supuestos problemas de conducta. Sin embargo, la investigación judicial determinó que:
·Conductas esperables: Los episodios señalados por el colegio no eran faltas disciplinarias graves, sino manifestaciones propias de la condición del joven ante situaciones de estrés.
·Falla institucional: La jueza detectó una marcada carencia de empatía e impericia pedagógica por parte de los docentes involucrados.
·Inconsistencia: El argumento de "inadaptación al ideario" se desmoronó al comprobarse que el hermano del adolescente continúa integrado en la misma institución sin inconvenientes.
Límites al derecho de admisión
El fallo es contundente al establecer que la facultad de las instituciones privadas para elegir a su alumnado no es absoluta. La Dra. Gutiérrez remarcó que cualquier ejercicio de este derecho debe estar debidamente motivado y nunca puede colisionar con el Interés Superior del Niño.
La sentencia concluye que la exclusión fue, en realidad, una respuesta a la "incomodidad" que generó en las autoridades la exigencia de los padres por un entorno escolar verdaderamente inclusivo y respetuoso de la discapacidad.
Medidas de reparación y formación obligatoria
Además de garantizar la permanencia del estudiante hasta que finalice el nivel secundario, la Justicia dispuso una medida correctiva sin precedentes para el establecimiento:
1.Reinscripción inmediata: El alumno debe ser reincorporado para el ciclo 2026.
2.Capacitación sistémica: Todo el personal —directivo, docente y administrativo— deberá realizar una formación obligatoria en materia de derechos humanos, discapacidad y niñez.
3.Supervisión estatal: Estas instancias de formación serán dictadas por especialistas y contarán con el monitoreo periódico del Ministerio de Educación provincial.
Con este veredicto, la justicia tucumana busca no solo reparar el daño individual, sino fomentar una transformación en la cultura institucional de los colegios de gestión privada, asegurando que la educación inclusiva deje de ser una opción y se convierta en una garantía operativa.
