
La Justicia de Familia determinó una histórica compensación económica. La mujer se dedicó exclusivamente a la crianza y al hogar en una vivienda que ella misma heredó. Tras la separación, sufrió múltiples infartos cerebrales y quedó con parálisis.
Una resolución judicial de gran impacto en el derecho de familia estableció que un hombre deberá transferirle a su exesposa el 15% de la totalidad de sus ingresos mensuales durante casi un cuarto de siglo (24 años). El plazo fijado por la magistrada coincide de manera exacta con el tiempo cronológico que la pareja permaneció unida en matrimonio antes de que el hombre abandonara el hogar para formar una nueva familia.
Según detalló el periodista Alberto Furfari, la pareja habitó durante más de dos décadas en una residencia familiar que la mujer había obtenido a título personal mediante una herencia, por lo que el patrimonio del demandado nunca se vio afectado por costos de vivienda.
El drama de salud y el reclamo judicial
El quiebre de la relación convivencial coincidió con un drástico deterioro en la salud de la damnificada. En octubre de 2023, la mujer ingresó de urgencia a la guardia del Hospital Eva Perón con un cuadro crítico de presión arterial superior a los 200 mm Hg. Los peritajes médicos posteriores diagnosticaron que había padecido infartos cerebrales múltiples, episodios que le desencadenaron una parálisis periférica de carácter crónico por la cual continúa bajo estricto tratamiento e intervenciones sanitarias.
Ante este escenario de vulnerabilidad, y con el patrocinio legal de la abogada Cecilia Rapp, la mujer solicitó la activación de una compensación económica argumentando un desequilibrio financiero manifiesto. El pedido se fundó en:
·La dedicación absoluta y exclusiva a las tareas comunitarias del hogar.
·El cuidado y la crianza integral de los hijos comunes de la pareja.
·La postergación total de su propio desarrollo profesional y laboral para que su expareja pudiera desempeñarse como el único sostén económico del grupo familiar.
Los argumentos del fallo: valorar las tareas de cuidado
La jueza de Familia actuante en la causa, Milca Bojanich, convalidó el reclamo en su totalidad y fue categórica al fundamentar la sentencia. La magistrada destacó el impacto que produce la asimetría de roles dentro del matrimonio:
“No puede soslayarse el empobrecimiento que sufre el cónyuge que se dedica al cuidado de sus hijos o del hogar durante el matrimonio, dejando de lado su capacidad laboral", sostuvo Bojanich en su escrito.
Para la jueza, resulta evidente la necesidad de una reparación económica por parte de aquel integrante de la pareja que "aprovechó las tareas de cuidado y no debió aplicar su tiempo a llevarlas a cabo, o a estar pendiente de su realización”.
El fallo no solo consideró el plano económico, sino que dejó constancia del quiebre absoluto de los lazos filiales, señalando que los hijos de la pareja manifestaron su voluntad de interrumpir todo contacto con el progenitor, en medio de un contexto donde la demandante se encuentra severamente afectada en el plano emocional.
