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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial N° 3 de la provincia de Córdoba dictó una resolución judicial sin precedentes al ordenar que una mujer abone una suma millonaria a su exmarido. La medida se tomó luego de comprobarse que la demandada mantuvo oculto durante 34 años que los mellizos a los que el hombre había criado y brindado su apellido no eran sus hijos biológicos, sino el resultado de una relación extramatrimonial.


Revocación de la primera instancia y argumento judicial

El fallo de la Cámara dejó sin efecto una decisión previa del juez de primera instancia Andrés Olcese, con asiento en Villa Carlos Paz, quien originalmente había desestimado la presentación legal bajo el argumento de que la infracción al deber conyugal de fidelidad no constituía de por sí un perjuicio pasible de compensación económica.

No obstante, los camaristas Jorge Barbará y Rafael Garzón Molina modificaron ese criterio al establecer que el foco de la demanda no se centraba en el acto de infidelidad, sino en la conducta omisiva y culposa de la mujer. Los magistrados castigaron la pasividad de la madre al no manifestar una duda razonable sobre la filiación real de los mellizos, una acción que vulneró el derecho a la identidad de los hijos y provocó un severo impacto emocional en el demandante.
Un parecido físico que destapó la verdad

El desencadenante de la causa judicial ocurrió de manera casual. Una de las hijas mellizas concurrió a un evento social donde los presentes repararon en sus marcadas similitudes físicas con otra joven ajena a su entorno familiar.

A raíz de los interrogantes surgidos, la mujer llevó a cabo indagaciones particulares que derivaron en un examen genético de ADN de carácter privado con el sospechado, confirmando el lazo biológico. En el año 2022, la joven inició de forma oficial el trámite judicial para impugnar la paternidad previa. Fue a través de esa notificación formal del tribunal que el hombre que actuó como padre durante más de tres décadas se anotició de que no compartía lazos de sangre con los mellizos, según precisó su representante legal, Remo Bergoglio.
Estructura del resarcimiento económico

La indemnización total determinada por el tribunal de alzada quedó fijada en $43.142.682. Para establecer este monto, la Justicia consideró los siguientes ítems perjudiciales:

Afectación moral: El severo impacto y dolor psicológico experimentado por el damnificado al desmoronarse su realidad familiar.

Proyecto de vida alterado: La resignificación y el quiebre retrospectivo de más de tres décadas dedicadas a una paternidad fundada en un engaño.

Asistencia terapéutica: El financiamiento de los tratamientos psicológicos necesarios para que el afectado pueda procesar las consecuencias emocionales derivadas del inesperado descubrimiento.

Con esta resolución, la jurisprudencia cordobesa ratificó que la supresión o el ocultamiento consciente de la identidad biológica de los descendientes configura un daño civil que debe ser reparado económicamente si se constatan perjuicios directos.