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La iniciativa popular y el referéndum están incluidos dentro de la Carta Orgánica Municipal de Plaza Huincul. Son 3 artículos donde está contemplado el tema. No obstante, en ninguno define si se resuelve por mayoría simple o precisa 66%, es decir 5 votos en el CD de Plaza Huincul.

La iniciativa presentada por Rosa Almendra, en el Artículo 2°, plantea que “El referéndum se convocará dentro de los 15 días corridos desde la sanción de esta Ordenanza y deberá realizarse dentro de los 30 días hábiles de su convocatoria”.

Asimismo, precisa que “Podrán votar todos los ciudadanos mayores de 18 años, incluidos dentro del último padrón electoral nacional vigente”.

La “Pregunta del referéndum”, será: “¿Está usted a favor o en contra de la instalación del supermercado en el sector conocido como Plaza de la Integración y paseo de la Salud?” y se votará por dos opciones: “a) A favor; b) En contra”.

Luego detalla que “La municipalidad garantizará la difusión amplia y equitativa de la información relativa al referéndum, sus implicancias y la ubicación del supermercado propuesto” y que “La Junta Electoral Municipal será responsable de organizar, supervisar y garantizar la transparencia del proceso electoral”.

Finalmente, detalla algo que no está claramente expresado en la COM y que, seguramente, será tema de debate. La iniciativa, afirma que “El resultado del referéndum será vinculante para las autoridades municipales, quienes deberán respetar la voluntad popular expresada”.

La posibilidad de convocar a referéndum está expresada en el Artículo 9° de la Carta Orgánica Municipal. “Se reconocen los derechos populares de iniciativa y referéndum como formas de participación en el gobierno semidirectas que, complementarias al sistema representativo, coadyuvan a la participación y al ejercicio del poder que en el pueblo reside”, sostiene el articulado.

El Artículo 13° de la Carta Orgánica Municipal indica que “los ciudadanos deberán participar con sentido de responsabilidad, activa y solidariamente, toda vez que las circunstancias así lo requieran”.

Luego, el Artículo 30° de la COM precisa que “cualquier elector tiene la facultad de solicitar al Concejo Deliberante la sanción o derogación de ordenanzas mediante proyecto íntegramente elaborado, debidamente fundado y firmado, siempre que no implique provocar desequilibrios presupuestarios. El Concejo debe tratar el proyecto dentro de los treinta (30) días”.