Un hombre deberá pagar una compensación económica a su ex esposa a causa del desequilibrio patrimonial generado a partir del divorcio. Así lo había definido una jueza en octubre de 2024 y esta semana lo ratificó la Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería. El resarcimiento está previsto en el Código Civil y Comercial y es una figura que pretende neutralizar la disparidad patrimonial manifiesta que puede provocar la separación de una pareja.
La causa fue iniciada por una mujer contra su ex marido, a raíz de las diferencias sustanciales provocadas por la disolución del matrimonio. En tanto que ella debió subsistir con ingresos informales, él continuó desempeñándose en la industria petrolera “con capacidad económica notoriamente superior”. El fallo ponderó que, durante la convivencia, la mujer no pudo trabajar y proseguir sus estudios universitarios en virtud de que tuvo a su cargo el cuidado de sus dos hijos por el diagrama de trabajo de él.
Se debe “atender a las consecuencias concretas que las dinámicas vinculares atravesadas por mandatos con roles de género estereotipados producen en las personas”, sostuvo la Sala II de la Cámara, integrada por los magistrados Pablo Furlotti y Patricia Clérici. “El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto, que signifique un empeoramiento de su situación económica, tiene derecho a una compensación”, acotó.
La demanda está fundamentada en la necesidad de iniciar un proyecto laboral que le permita tener un ingreso fijo. Por esta razón, el pronunciamiento subraya la necesidad de “corregir el desequilibrio patrimonial causado por la vida en común, que hasta entonces permanecía oculto y se visibiliza con el cese de la convivencia”.
También hace especial hincapié en la “distribución inequitativa de las tareas relacionadas al hogar familiar, y en ciertas actitudes del demandado subsumibles en formas de violencia psicológica y económica”, como se desprende de los mensajes incorporados a la causa, que “destacan argumentos teñidos de sesgos de género, asumiendo el demandado un rol de proveedor y utilizando la dependencia económica para justificar su control y la desvalorización de la actora”
El fallo de primera instancia, firmado por la jueza Natalia Machado, remarcó que “históricamente, el cuidado y la crianza de niños, niñas y adolescentes han recaído desproporcionadamente sobre las mujeres”, y que eso “puede conllevar sacrificios personales y profesionales, como la postergación de metas educativas”.
En ese sentido, la magistrada indicó que “la falta de inserción laboral de la actora implica que, tras la disolución del vínculo, se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica mucho mayor” por haber resignado “de modo sistemático sus posibilidades de desarrollo profesional, económico y académico”. “Por el contrario –continúa- su ex esposo logró consolidar una trayectoria laboral con ingresos estables, posible, en parte, por la dedicación de la actora a las tareas del hogar, lo que generó una clara asimetría de oportunidades”.
La resolución de la Cámara también enfatiza en el compromiso asumido por el Estado Argentino desde la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (CEDAW 1979). Entre ellos, disponer medidas en todas las esferas de la vida tendientes a modificar patrones de conducta, prejuicios y prácticas consuetudinarias fundadas en la idea de inferioridad de las mujeres.
“Aplicar esta mirada al momento de analizar los conflictos judiciales en general, y puntualmente casos como el examinado, equivale a visibilizar y ponderar las desigualdades estructurales que, históricamente, han atravesado los vínculos afectivos y familiares, producto de decisiones adoptadas en el marco de la relación, en las que uno de los miembros —frecuentemente la mujer— asumió de manera principal o exclusiva las tareas de cuidado y el sostenimiento del hogar, relegando su desarrollo profesional, educativo o patrimonial”, concluye.