El CD de Plaza Huincul aprobó la creación del Registro Municipal de Flota Vehicular (RMFV) en el que se deberán inscribir todos los vehículos, ya sean propios o alquilados, que utilicen los funcionarios municipales de todos los rangos. La norma prevé la colocación de obleas en todos los vehículos que sean utilizados en cualquier función del municipio. El proyecto es de autoría del concejal Gustavo Suárez (MPN).
En rigor de verdad, esa disposición, que establece la identificación de los vehículos oficiales, ya existe y se ha incumplido reiteradamente. Sobre todo en los vehículos alquilados.
La nueva norma, prevé que habrá un "Código único de Identificación Municipal" que tendrá un prefijo de tres letras para identificar el sector al que pertenece, un número y el año del modelo vehicular.
El Ejecutivo deberá adjudicar por Decreto el CUIM a cada unidad. Esto incluye a propias, contratadas, que deberán tener la sigla "ALQ" y el año de contratación en el CUIM, así como las recibidas en donación.
Obviamente, la norma tiene la intención de mejorar el control de tránsito de los vehículos municipales y el gasto en el consumo de combustibles.
El texto completo de la norma, es el siguiente:
Artículo 1°): Objeto. Créase el "Registro Municipal de Flota Vehicular (RMFV)", en el cual deben estar inscriptos todos los vehículos afectados al uso oficial del Municipio de la Ciudad de Plaza Huincul, sean estos propios o alquilados.
Artículo 2°); Autoridad de Aplicación. La Secretaria de Hacienda es la autoridad de aplicación de la presente ordenanza y es responsable de supervisión y control de las normas establecidas en la misma.
Artículo 3°): Código único de identificación Municipal (CUIM). Todo vehículo inscripto en el RMFV debe tener asignado un "Código único de identificación Municipal (CUIM)".
Artículo 4°): Especificaciones del CUIM. El Código único de Identificación Municipal -que a modo de guía y ejemplo están previstas en el Anexo que forman parte de la presente Ordenanza- debe contener las siguientes especificaciones:
a. Prefijo de tres letras representativo de la secretaria a la que pertenece.
b. Número secuencial correlativo.
c. Año del modelo vehicular, en caso de no coincidir con el año de adquisición se optará por el año en que se adquiere el vehículo.
PARTE II. APLICACIÓN POR TIPO DE VEHICULO
Artículo 5°): Asignación por Decreto. El CUIM debe asignado mediante un decreto municipal.
Artículo 6°): Relevamiento flota actual. Establézcase un plazo de 60 días, contados a partir de la sanción de la presente ordenanza, para que todas las dependencias municipales realicen el relevamiento de todos los vehículos asignados a su sector.
Artículo 7°): Flota Vehicular existente. A posteriori del relevamiento previsto el artículo precedente, se autoriza al Departamento Ejecutivo a dictar un Decreto General que contenga el listado de asignación del CUIM a cada unidad de la flota vehicular municipal existente a la fecha de la sanción de la presente ordenanza.
Artículo 8°): Vehículos donados o cedidos. En caso de que el vehículo no fuera adquirido con fondos propios del municipio, el procedimiento a realizar será exactamente el mismo que se establece en la presente ordenanza, debiendo registrar la procedencia del vehículo o fondos de adquisición.
Artículo 9°): Vehículos de Alquiler. Todos los vehículos alquilados por la municipalidad de Plaza Huincul, independientemente del plazo de alquiler, se le asignará un CUIM con la siguiente información:
a. Prefijo de con las tres primeras letras de la palabra alquiler "ALQ" b. Número secuencial correlativo del RMFV
c. Año del contrato de alquiler
PARTE III. ACTUALIZACION. BAJAS Y ALTAS DEL REGISTRO
Artículo 10°): Actualización del RMFV. El RMFV debe mantenerse actualizado, incorporando los datos de cada vehículo, a saber:
a. Marca, modelo y año de fabricación.
b. Número de motor y chasis.
c. Fecha de adquisición.
d. Área o dependencia asignada.
e. Estado actual del vehículo.
f. Modalidad de adquisición: (Recursos Propios, Donación (en este caso quien realiza la donación), Fondos del ENIM, Alquiler, (en este caso datos del proveedor)
Artículo 11°): Procedimiento para altas. Todos los vehículos adquiridos por el municipio deberán:
a. Ser registrados en el RMFV dentro de los 10 días posteriores a su incorporación,
b. Asignar el CUIM correspondiente
c. Enviar copia del decreto correspondiente al Cuerpo de Concejales a los efectos de notificar la incorporación de una nueva unidad.
Artículo 12°): Procedimiento para bajas. Los vehículos que, por razones de deterioro, obsolescencia o decisión administrativa, dejen de ser utilizados por el municipio deberán ser dados de baja del RMFV, siguiendo este procedimiento:
a. Emitir un informe técnico que certifique el estado del vehículo.
b. Emitir el Decreto Municipal que autorice la baja.
c. Registrar la baja en el RMFV, indicando la causa y destino final del vehículo (subasta, reciclaje, donación, etc.).
d. Enviar copia al Cuerpo de Concejales de la disposición correspondiente
PARTE IV. CONTROL y PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN
Artículo 13°): Supervisión y control. El Concejo Deliberante puede realizar pedidos de informes semestrales para verificar la actualización del RMFV. Dichos pedidos deberán ser respondidos por el Ejecutivo en un plazo de 7 días hábiles.
Artículo 14°): Publicación del RMFV. A fin de asegurar la transparencia y el control ciudadano, el RMFV debe ser publicado en el Boletín Oficial y la página web oficial del municipio.
Artículo 15°): Control ciudadano. La Autoridad de aplicación, conjuntamente con el Secretaria de Seguridad Ciudadana, o la que en futuro la reemplace, debe:
a. Colocar en cada vehículo alcanzado por esta Ordenanza el CUIM, de manera visible, en la parte trasera y puertas laterales, con escudo del Municipio y colores neutros no atribuibles a la gestión en curso.
b. Poner a disposición un mecanismo que facilite la denuncia anónima de la ciudadanía ante el mal uso de los vehículos regidos por la presente Ordenanza.
Artículo 16°): Canal de Denuncia comunitaria. En cumplimiento del artículo precedente el mecanismo de denuncia anónima debe estar en el sitio web oficial del Municipio y promocionado en los medios de comunicación locales y regionales.
Artículo 17°): Plazo para Implementación. La Autoridad de Aplicación contará con un plazo de sesenta (60) días, a contar desde la promulgación de la presente Ordenanza para hacer efectivo su cumplimiento y poner en funcionamiento el RMFV.