El diputado Carlos Coggiola, del bloque Partido Demócrata Cristiano, presentó un proyecto para modificar el artículo 36 de la ley 2141, de Administración Financiera y Control.
La propuesta consiste en incluir un párrafo final al artículo que define las circunstancias en las que la deuda pública constituirá empréstito, de acuerdo a las condiciones y limitaciones impuestas por el artículo 148 de la Constitución provincial.
En ese sentido, plantea que constituirá “empréstito público” toda deuda pública cuyo pago total exceda de cuatro años desde la fecha de su emisión.
En los fundamentos, el autor señala que el objetivo es proveer a la ley de la precisión necesaria para impedir que por la vía de interpretaciones ambiguas, laxas u oportunistas se vulnere el mandato constitucional.
Explica que el artículo 148 de la Constitución provincial establece las condiciones bajo las cuales el Estado provincial podrá contraer deuda pública y facultando a la Legislatura a autorizar, por ley especial, la emisión de empréstitos.
A la vez, establece un expreso mandato constitucional que fija límites supralegales a esa facultad, vinculados al destino de los fondos y al límite máximo que los servicios de los mismos puedan comprometer en relación a las rentas generales de la provincia.
Agrega que el artículo 36 de la ley 2141 define a la deuda pública en general como el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público, abarcativa de todas las modalidades de operaciones de crédito que enumera en una serie de incisos.
En el primero de esos incisos, hace mención al empréstito refiriendo a la emisión y colocación de títulos, bonos y otras obligaciones de mediano y largo plazo, constitutivos de un empréstito.
En ese sentido, considera que podría interpretarse que se define a esa condición por el plazo de repago de la deuda, siendo así empréstito aquella que se contrae a mediano y largo plazo.
Sin embargo, aclara, es una afirmación que requiere una actividad interpretativa que puede llevar a la ambigüedad y vaguedad.