(Foto gentileza: CEC Ministry)
En una resolución que marca un precedente clave en el derecho de familia, el juez Claudio Heredia rechazó el pedido de prescripción de un padre que intentaba evitar el pago de una millonaria deuda alimentaria.
El magistrado no solo desestimó el argumento del paso del tiempo, sino que encuadró el incumplimiento como una forma de violencia económica contra la mujer y los menores.
El caso: una deuda de casi 7 millones de pesos
El demandado, a través de su defensa, pretendía que la Justicia declarara vencido el plazo para reclamar una deuda originada por pagos mal realizados a lo largo de los años. Sin embargo, el juez Heredia ordenó que el hombre abone la suma de 6.800.000 pesos a su hija, quien ahora reclama este derecho de forma directa.
El magistrado fue contundente al señalar que el derecho a la alimentación es un derecho humano fundamental vinculado a la dignidad y la igualdad, por lo que no puede ser tratado como una deuda comercial o civil ordinaria.
Los fundamentos del magistrado
La resolución judicial destaca varios puntos disruptivos sobre la responsabilidad parental:
·Imprescriptibilidad por Derechos Humanos: El juez sostuvo que, al estar en juego los derechos de niños, niñas y adolescentes, estas deudas no deberían estar sujetas a plazos de vencimiento (prescripción), a menos que la ley lo dicte de forma explícita y específica.
·Responsabilidad del deudor: Heredia subrayó que la carga de pagar correctamente recae siempre sobre el progenitor. El hecho de que la madre no haya impulsado el reclamo en su momento no libera al padre de su obligación original.
·Naturaleza del incumplimiento: Cualquier pago incompleto, tardío o diferente a lo pactado fue definido por el tribunal como una clara manifestación de violencia, dado que afecta la subsistencia y el desarrollo integral del alimentado.
"Estamos ante un compromiso derivado de la responsabilidad parental. No es una deuda común; es una obligación destinada a satisfacer derechos integrales de una niña", enfatizó el juez en su escrito.
Con este fallo, la Justicia de Venado Tuerto refuerza la idea de que los compromisos alimentarios son ineludibles y que el uso de tecnicismos legales para evadirlos constituye una vulneración de derechos protegidos por tratados internacionales.
