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La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata dictó un fallo que redefine el resarcimiento para un pasajero accidentado en una unidad de transporte público. Si bien el tribunal ratificó la responsabilidad de la empresa por el mal estado del vehículo, decidió reducir el monto correspondiente al daño moral, considerando que la lesión no tuvo un impacto desproporcionado en la vida del demandante.


El incidente y la pericia médica


El hecho se remonta a junio de 2015, cuando un psicólogo de 27 años, que realizaba su residencia profesional, sufrió la amputación traumática de la falange distal de su dedo anular izquierdo. La lesión se produjo mientras manipulaba la palanca de una butaca defectuosa durante un viaje.

Tras ser sometido a una cirugía reconstructiva, los peritos determinaron una incapacidad parcial y permanente del 1%. Aunque la secuela física fue calificada como mínima y no afectó la movilidad de la mano, el demandante acreditó haber padecido dificultades transitorias para tareas cotidianas de su profesión, como la escritura y el uso de computadoras.

Fundamentos del fallo y reajuste de montos

En una primera instancia, el Juzgado Civil y Comercial N.° 16 había fijado el daño físico en $1.500.000 y el daño moral en $2.000.000. Sin embargo, tras la apelación de la transportista y la aseguradora, la Sala III de la Cámara analizó los siguientes puntos:

·Responsabilidad Objetiva: Se mantuvo la condena a la empresa, ya que los transportistas tienen una obligación de seguridad ineludible hacia los pasajeros.

·Daño Físico: El tribunal confirmó el monto original por lesiones, resaltando que la integridad física goza de protección constitucional, independientemente de que el impacto económico sea bajo.

·Reducción del Daño Moral: Los magistrados consideraron que la cifra de dos millones era elevada para la magnitud de la secuela. Argumentaron que el joven recibió el alta en poco más de un mes y se reintegró rápidamente a sus funciones. Por ello, redujeron este rubro a un millón de pesos.

Criterios de reparación integral

La resolución judicial subrayó que las indemnizaciones no deben responder a fórmulas matemáticas rígidas, sino a criterios de equidad que ponderen la realidad de cada afectado.

En este caso, se valoró que, aunque la incapacidad sea reducida, el sufrimiento y las molestias de una cirugía reconstructiva en un profesional joven merecen ser resarcidos, pero de manera proporcional a las secuelas comprobadas en el expediente.