La justicia civil responsabilizó a un comercio de la ciudad por el fallecimiento de una perra durante un servicio de peluquería. La indemnización incluyó una fuerte ponderación del daño moral y el vínculo afectivo de la dueña.
El Juzgado Civil y Comercial N.º 12 de Mar del Plata, bajo la dirección del magistrado Bernardo Diez, dictó una sentencia condenatoria contra una veterinaria de la avenida Constitución, tras la muerte de una bulldog francés de siete años llamada Juanita. El establecimiento deberá abonar la suma de $17.164.000, más los intereses acumulados desde el inicio del conflicto.
El episodio se remonta a enero de 2023, cuando la propietaria de la mascota —una profesional del derecho— dejó al animal en el local para un baño y peluquería de rutina. Según consta en el expediente, la perra ingresó en perfectas condiciones de salud; sin embargo, horas más tarde, los responsables del comercio notificaron a la dueña que el animal se había descompensado y, poco después, se produjo su deceso.
Fundamentos de la responsabilidad civil
Si bien las pericias no lograron establecer una causa clínica exacta de la muerte, el juez Diez consideró que la responsabilidad es de carácter objetivo. El fallo subraya que la mascota falleció mientras se encontraba bajo la guarda y custodia del local para la prestación de un servicio contratado, sin que el establecimiento pudiera ofrecer una explicación clara o coherente que lo eximiera de culpa.
Aunque la causa penal iniciada originalmente fue desestimada, la vía civil prosperó debido a las inconsistencias en los testimonios brindados por el personal del local y la falta de transparencia sobre lo ocurrido en los momentos previos al desenlace fatal.
Cuantificación del daño
La cifra final de la indemnización resultó sorpresiva, ya que multiplicó casi por seis el reclamo inicial de la demanda, que era de 3 millones de pesos. Para alcanzar los 17 millones, la justicia se basó en los siguientes criterios:
·Valor de reposición: El costo de mercado de la mascota.
·Gastos derivados: Gastos administrativos y médicos vinculados al hecho.
·Daño moral: Este rubro fue el eje central de la sentencia. El magistrado priorizó el impacto emocional y la ruptura del vínculo afectivo de años entre la dueña y el animal, tratándolo como un daño profundo a la integridad psíquica de la damnificada.
La resolución sienta un precedente relevante para los prestadores de servicios de cuidado animal, elevando el estándar de responsabilidad exigido al recibir seres sintientes bajo su tutela profesional.
