La justicia civil de La Rioja ha marcado un punto de inflexión en la jurisprudencia local al emitir una sentencia que desarma la ilusión de impunidad en el mundo virtual. Una mujer fue condenada a pagar una millonaria indemnización tras acreditarse que, durante años, sostuvo una campaña sistemática de difamación y hostigamiento contra su ex pareja, un efectivo de la policía provincial.
El fallo no solo destaca por el monto de la reparación —fijada inicialmente en 4 millones de pesos más intereses acumulados desde 2020—, sino por la metodología que utilizó el tribunal para identificar a la agresora detrás de los perfiles falsos.
El conflicto se originó en 2019, tras la ruptura del vínculo afectivo. Según consta en el expediente, la mujer inició una ofensiva digital que trascendió el ámbito privado para golpear el honor y la carrera profesional del agente. Las publicaciones, realizadas desde cuentas anónimas y perfiles personales, incluían desde burlas por su aspecto físico hasta la falsa acusación de que el hombre padecía una enfermedad de transmisión sexual. Estas afirmaciones tuvieron un impacto devastador: la fuerza policial inició un sumario administrativo contra el efectivo, frenando sus ascensos y dañando irremediablemente su imagen ante sus pares y superiores.
Lo más trascendente de la resolución radica en la valoración de la prueba. Ante el uso de perfiles anónimos, la defensa de la víctima —liderada por los abogados Celeste Maidana y Pablo Arrieta— no necesitó depender exclusivamente de rastreos de direcciones IP o pericias informáticas complejas. El tribunal aplicó un criterio de prueba indiciaria: el lenguaje utilizado, la coincidencia exacta de los ataques con los posteos del perfil real de la mujer y el manejo de detalles íntimos que solo ella conocía, fueron pruebas suficientes para adjudicarle la autoría de los ataques. Este precedente establece que el patrón de conducta y el estilo narrativo son pruebas válidas para romper el anonimato en internet.
A la campaña de difamación se sumó una estrategia de denuncias falsas por violencia de género, las cuales fueron desestimadas y archivadas por la justicia al no hallarse evidencia alguna. Para los letrados, este fallo actúa como una advertencia social, equiparando el daño moral en redes con consecuencias legales tangibles, tal como ocurrió en casos de resonancia nacional vinculados a la "pornoextorsión".
Si bien la condena se dio en el fuero civil para garantizar una reparación económica por daños y perjuicios, el camino queda abierto para acciones penales por calumnias, injurias y falsa denuncia. En tanto, el monto final de la indemnización promete ser significativamente superior a los 4 millones de pesos base, debido a la actualización por la inflación acumulada durante los seis años que duró el proceso. Con esta sentencia, La Rioja se pone a la vanguardia en la protección del honor frente al hostigamiento digital, dejando en claro que la pantalla no es un escudo contra la ley.
