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En una resolución que marca un precedente sobre la responsabilidad de los empleadores, la justicia tucumana aplicó sanciones drásticas contra una firma que se negó sistemáticamente a retener los aportes alimentarios de uno de sus dependientes. La jueza Mariana Rey Galindo determinó que la empresa actuó de forma obstructiva, interfiriendo en el derecho fundamental al sustento de dos menores de edad.


Responsabilidad solidaria y sanciones económicas

El conflicto judicial se remonta a junio de 2025, cuando se ordenó el embargo del 30% de los haberes de un empleado. Ante el incumplimiento de la firma durante más de diez meses, la magistrada aplicó el principio de responsabilidad solidaria previsto en el Código Civil y Comercial, convirtiendo a la empresa en deudora directa de la obligación.

Las penalidades financieras impuestas incluyen:

Astreintes millonarias: Se aprobó una planilla de multas diarias por un total de $3.550.000.

Embargo bancario: Se dispuso la retención preventiva del 20% de los fondos en todas las cuentas de la firma en diversas entidades crediticias.

Bloqueo operativo y administrativo

Lo más disruptivo del fallo es la intervención sobre la capacidad operativa de la organización para forzar el cumplimiento de la orden judicial:

Inhabilitación de Clave Fiscal: El juzgado ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero suspender la clave fiscal de la empresa por un periodo de 90 días hábiles.

Restricciones logísticas: Se suspendieron provisoriamente todos los permisos de circulación y habilitaciones otorgados por organismos como el SENASA, la Dirección de Transporte provincial y la Municipalidad de Concepción.

Consecuencias legales a futuro

La magistrada advirtió que estas restricciones se mantendrán hasta que se regularice la deuda en su totalidad. Asimismo, de persistir la conducta, el titular de la empresa podría ser incluido en el Registro de Deudores Alimentarios y enfrentar una denuncia penal ante el Ministerio Público Fiscal por el delito de desobediencia judicial.

Este fallo envía un mensaje contundente al sector privado: la omisión o negligencia ante un oficio judicial de retención alimentaria no es considerada un trámite administrativo menor, sino una falta grave que habilita al Estado a remover obstáculos operativos para garantizar el interés superior del niño.