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La firma suspendió las tareas cuando el proyecto registraba apenas un 7% de edificación, a pesar de que los clientes habían cancelado más de la mitad del presupuesto. La jueza María Eliana Reynals determinó la responsabilidad solidaria del socio debido a su implicación directa en las maniobras.

El fuero civil de la capital neuquina dictó una condena indemnizatoria millonaria contra una empresa dedicada a la construcción y uno de sus socios administradores. Ambos deberán resarcir con una suma superior a los 110 millones de pesos a una pareja que los demandó tras la paralización y abandono de la edificación de su vivienda familiar, la cual iba a ser ejecutada mediante la modalidad de steel framing. En los fundamentos de la resolución, la magistrada María Eliana Reynals dictaminó que “quuedó demostrado el incumplimiento imputado a la demandada”.

El vínculo comercial se había formalizado en febrero del año 2023, estableciendo un período de 270 días para materializar una propiedad de 160 metros cuadrados sobre la calle Pomona de la ciudad de Neuquén. El presupuesto total se había pactado en 43 millones de pesos, de los cuales los damnificados llegaron a desembolsar el 57%. No obstante, hacia el mes de octubre de ese mismo año, los operarios abandonaron el predio y las tareas jamás se retomaron, desoyendo los sucesivos compromisos asumidos por los empresarios. La acusación también acreditó que los constructores retiraron materiales de un corralón local que nunca fueron destinados a la obra en cuestión.
Los fundamentos para extender la condena al socio gerente

Uno de los puntos más relevantes de la sentencia radica en los motivos por los cuales la jueza Reynals decidió hacer extensiva la responsabilidad del pago de forma solidaria al socio gerente. La magistrada recordó que, por regla general, las sociedades comerciales poseen una personalidad jurídica y un patrimonio totalmente diferenciados de los de sus integrantes, lo que funciona como una barrera para transferirles deudas corporativas.

Si bien el Código Civil y Comercial contempla la herramienta jurídica del "corrimiento del velo societario" para aquellos casos donde se demuestra que una empresa se usó de pantalla para cometer fraudes, abusos de derecho o desviar fines societarios, la jueza consideró que este no era el caso. Sin embargo, optó por sancionar penal y civilmente al socio basándose en su responsabilidad y participación individual en el hecho ilícito.

Al respecto, la magistrada valoró las pruebas del expediente:

Las declaraciones de los testigos confirmaron que todas las negociaciones, el seguimiento de las tareas y las justificaciones por las demoras eran tratadas de forma personal y directa con este socio, quien se exhibía como el máximo responsable técnico del contrato.

Los pagos y depósitos acordados por la pareja damnificada no ingresaban a una cuenta corporativa, sino que se transferían directamente a la cuenta bancaria particular del mencionado gerente.

A raíz de esto, la jueza concluyó que el desempeño del demandado “no se limitó al ejercicio de una representación meramente formal de la sociedad, sino que asumió un rol activo en la gestión y ejecución de las obligaciones asumidas frente a la parte actora”.
Peritajes técnicos y cálculo del resarcimiento

Para dictar el fallo, el tribunal se respaldó en las conclusiones de una pericia técnica oficial realizada en el terreno. Las inspecciones ratificaron el escenario de desamparo del proyecto y constataron que el grado de avance real de los trabajos era de tan solo un 7%, habiéndose ejecutado únicamente la nivelación del suelo y las bases iniciales de la estructura metálica.

Al momento de fijar los montos de la devolución de los fondos, la jueza Reynals especificó que el propósito de la medida “no es meramente devolver una suma nominal de dinero, sino reintegrar el valor económico que salió del patrimonio de los actores con motivo del contrato frustrado”. Por tal motivo, el tribunal ordenó actualizar el dinero que la pareja aportó originalmente en función del valor de mercado contemporáneo de una propiedad de idénticas características, adicionando una suma fija de 10 millones de pesos en concepto de reparación por daño moral.