PLAZA HUINCUL — En un fallo emitido el pasado 10 de septiembre de 2026, el Ministerio Público Fiscal, a través del fiscal jefe Dr. Gastón Liotard, dispuso la desestimación de la denuncia penal presentada por el abogado Alfredo Andrés Cury contra el intendente municipal de Plaza Huincul, Claudio Fabián Larraza, y el secretario de Hacienda y Administración, Alejandro Darío Cancio.
La causa se había iniciado a raíz de una presentación en la que el denunciante cuestionaba el destino y la rendición de fondos no reintegrables provenientes del ENIM —por un monto de $1.464.921.496— autorizados mediante la Ordenanza N.º 2038/2024. Cury argumentaba, bajo figuras como abuso de autoridad, incumplimiento de deberes de funcionario público, malversación y falsedad ideológica, que diversas erogaciones se habrían pagado antes de la sanción de dicha ordenanza o del efectivo ingreso de los fondos, lo que a su entender imposibilitaba su correcta imputación.
Sin embargo, el dictamen fiscal concluyó que la conducta denunciada es atípica y que se han mezclado cuestiones de índole administrativa, contable o presupuestaria con tipos penales estrictos. El fiscal aclaró que no se advierte la existencia de un delito penal ni un desvío de caudales públicos en beneficio particular, sino una discusión técnica sobre la imputación y reasignación presupuestaria posterior.
En esa línea, el texto subraya que "la norma penal no funciona como cláusula general destinada a sancionar cualquier desacierto de gestión" y que de la documentación surge una secuencia administrativa analizable por los órganos de control competentes, pero carente de los elementos constitutivos de delitos como malversación, peculado, defraudación o abuso de autoridad.
El fiscal recuerda en el escrito que la resolución recuerda que la decisión no constituye cosa juzgada material, por lo que el denunciante cuenta con los plazos legales establecidos en el Código Procesal Penal para solicitar la revisión de la medida.
Los fundamentos técnicos de la fiscalía
El fiscal Gastón Liotard fundamentó la atipicidad de los hechos denunciados. El fiscal advirtió una confusión conceptual recurrente en la denuncia al mezclar "institutos propios de la administración financiera con figuras penales que exigen requisitos mucho más estrictos".
En su resolución, la fiscalía aclaró los siguientes puntos clave:
• Crédito y disponibilidad: Se diferenció la existencia de crédito presupuestario, la disponibilidad financiera y la fuente de financiamiento. El fallo determinó que el hecho de que una erogación fuera afrontada inicialmente con recursos propios del municipio y luego reasignada contablemente a la fuente del ENIM no constituye un delito ni implica haber utilizado "dinero inexistente o sustraído".
• Inexistencia de falsedad: Respecto a la supuesta falsedad ideológica (art. 293 del CP) en la Nota M.P.H. N.º 3197/2025, el fiscal remarcó que el documento no ocultó las fechas, sino que consignó de manera transparente el ingreso efectivo de los fondos el 27 de noviembre de 2024, tratándose de una discusión sobre imputación presupuestaria y no de una adulteración maliciosa de la verdad.
• Ausencia de peculado o defraudación: Se descartó de plano la malversación (art. 261 del CP) o el perjuicio al Estado, debido a que no se comprobó apropiación de caudales, enriquecimiento particular, desvío de los fondos a destinos ajenos a la obra pública ni maniobras fraudulentas orientadas al engaño.
Conclusión y alcances legales
El dictamen subraya con firmeza que "la norma penal no funciona como cláusula general destinada a sancionar cualquier desacierto de gestión" y advierte que utilizar la vía judicial como una auditoría exploratoria, ante la falta de un hecho con relevancia penal genuina, desnaturaliza el proceso.
En consecuencia, amparado en el artículo 131 inciso 1 del Código Procesal Penal, el fiscal jefe decretó la desestimación de la investigación preliminar. No obstante, la resolución aclaró que lo decidido no constituye cosa juzgada material, y recordó que —conforme al artículo 132 del CPP— el denunciante cuenta con el plazo legal de cinco días para solicitar la revisión de la medida ante un juez o la fiscalía de jerarquía superior.
