El Tribunal de Impugnación ordenó realizar un nuevo juicio contra R.A.G., un hombre que había sido condenado por abuso sexual simple y agravado, pero absuelto por los hechos más graves de abuso con acceso carnal que le había atribuido la fiscalía.
La decisión fue adoptada por unanimidad por las juezas Liliana Deiub y Florencia Martini, y el juez Andrés Repetto, quienes hicieron lugar a un planteo del asistente letrado Eduardo Dedominichi y declararon la nulidad parcial de la sentencia dictada el 17 de junio pasado por el tribunal de juicio.
De acuerdo con la acusación que sostuvo Dedominichi, los abusos ocurrieron entre mayo de 2022 y diciembre de 2023, cuando el imputado convivía con la víctima —una adolescente de entre 12 y 14 años— en distintos domicilios de la ciudad de Zapala.
Durante ese período, el hombre cometió abusos sexuales en forma reiterada, tanto mientras la víctima dormía como en otros momentos en los que la intimidaba para que guardara silencio.
El tribunal de juicio, integrado por los jueces Diego Fernando Chavarría Ruiz, Juan Pablo Balderrama y Eduardo Daniel Egea, declaró a R.A.G responsable por abuso sexual simple y agravado por la convivencia preexistente con una menor de 18 años, en la modalidad continuada, pero lo absolvió por el delito de abuso sexual con acceso carnal, al considerar que existían dudas respecto de ese hecho.
La fiscalía impugnó la resolución por arbitrariedad y por una valoración incorrecta de la prueba.
El Tribunal de Impugnación advirtió que la sentencia del juicio había consignado erróneamente el lugar en el que ocurrió uno de los hechos, lo que derivó en un razonamiento basado en una “premisa fáctica falsa”.
“Debe concluirse que la sentencia impugnada no efectuó una valoración razonable de la prueba producida, lo que la convierte en arbitraria; razón por la cual merece ser descalificada como un acto jurisdiccional válido”, señalaron las juezas y el juez.
En consecuencia, el Tribunal de Impugnación declaró la nulidad parcial del fallo y dispuso el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio exclusivamente por el hecho de abuso sexual con acceso carnal vía oral.