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La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo clave que establece que el patrimonio de YPF S.A. no se confunde con el del Estado Nacional. La decisión, que declaró competente a la Justicia provincial de Río Negro en una causa por usurpación de un predio de la petrolera, tiene implicancias directas para la defensa argentina en los tribunales de Nueva York.


El máximo tribunal consideró que una investigación de presuntos delitos contra la petrolera no justifica la intervención federal, ya que no existe una afectación directa al patrimonio del Estado. La causa quedó radicada en el Foro de Jueces de Viedma.


Los pilares de la independencia patrimonial

La sentencia, firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se basó en la Ley 26.741 de expropiación del 51% del paquete accionario de YPF en 2012.

La Corte fundamentó su decisión en tres argumentos centrales sobre la separación patrimonial:

1.Personalidad Jurídica Propia: La petrolera tiene personalidad jurídica propia como sociedad anónima, regida por la Ley 19.550.

2.Patrimonio No Confundido: El patrimonio de YPF no se confunde con el estatal, según el artículo 143 del Código Civil y Comercial de la Nación.

3.Exclusión de Control Estatal: El patrimonio de la sociedad resulta ajeno al sistema de control previsto para el Sector Público Nacional en la Ley de Administración Financiera 24.156.

El fallo determinó que la presunta afectación del patrimonio de la sociedad no equivale a la afectación del patrimonio del Estado Nacional, siendo cualquier repercusión sobre el Estado “solamente indirecta” en su carácter de accionista mayoritario.

Implicancias en el juicio de Nueva York

Aunque el dictamen resolvió un conflicto de competencia interna, su doctrina resulta clave para el litigio que enfrenta Argentina en Estados Unidos por el embargo de acciones de YPF.

La Procuración del Tesoro sostiene ante los tribunales estadounidenses que YPF es una entidad autónoma con personalidad jurídica independiente, un argumento que la Corte Suprema ratifica al establecer la separación patrimonial.

El artículo 15 de la Ley 26.741, citado en la sentencia, ya establece que YPF se rige por las normas de las sociedades anónimas y que “no le son aplicables las normas que reglamentan la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación”.