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La jueza de familia Silvina Arancibia otorgó compensación económica a una mujer tras la ruptura de una unión convivencial de ocho años, reconociendo el desequilibrio económico generado por la distribución de roles durante la vida en común. La magistrada señalo que la resolución busca romper con el “suelo pegajoso” que mantiene a las mujeres en situación de vulnerabilidad económica debido a la sobrecarga de trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, permitiéndoles generar las condiciones necesarias para alcanzar su independencia económica y competir en el mercado laboral en condiciones de mayor igualdad.

En la resolución se explica que durante los ocho años de convivencia, la distribución de tareas respondió al modelo tradicional de mujer cuidadora y varón proveedor. La mujer se ocupó del cuidado de los hijos y realizó trabajos de costura desde el domicilio familiar, mientras su pareja trabajó en relación de dependencia en un centro de salud. Las actividades de la mujer generaban ingresos de manera informal, sin beneficios de seguridad social ni aportes al sistema previsional.

La magistrada subrayó en su resolución que el propio demandado, al referirse a las tareas de su ex conviviente, usó la palabra “actividades” en lugar de “trabajo”. La jueza señaló explícitamente que “el lenguaje no es ingenuo, ni está despojado de ideología”, entendiendo que esa omisión refleja la invisibilización cultural del trabajo doméstico y de cuidado.
El análisis judicial evaluó el desequilibrio desde dos dimensiones: la interna de la pareja, comparando las situaciones económicas de ambos al momento de la ruptura, y la temporal, revisando cómo evolucionó el patrimonio de cada uno antes, durante y después de la convivencia.

Un aspecto relevante de la sentencia es la distinción clara que hace entre la compensación económica y la prestación alimentaria, dado que el demandado alegó que el pedido encubría realmente un reclamo de alimentos. La magistrada explicó que, a diferencia de los alimentos, la compensación económica no responde a una situación de necesidad sino a un desequilibrio patrimonial causado por la ruptura de la vida en común. Su finalidad es promover la autonomía económica futura de quien quedó en peor situación.

Para determinar el monto, la jueza utilizó como parámetro el salario inicial del Convenio Colectivo de Empleados de Comercio, entendiendo que esa sería la remuneración a la que la mujer podría acceder dada su formación y experiencia. Además, como parte de la compensación, otorgó el uso exclusivo de la vivienda familiar por un período de dos años, sin obligación de abonar canon.

La resolución enmarca la compensación económica como una herramienta atravesada por la cuestión de género, cuya finalidad es distribuir entre ambos el costo económico de la vida en común y generar las condiciones para que quien quedó en peor situación pueda alcanzar su independencia y desarrollo.