Un supermercado mayorista de Neuquén capital deberá indemnizar a un cliente por los gastos de reparación de su vehículo, cuya cerradura fue forzada para sustraer elementos del interior, y por el valor de las pertenencias robadas. Así lo definió la Cámara de Apelaciones en lo Civil y, de esta forma, confirmó un fallo de primera instancia.
El hecho analizado por los camaristas ocurrió en un comercio ubicado sobre calle Teodoro Planas. Hasta allí llegó una pareja a bordo de una camioneta, que estacionaron en la playa habilitada por la empresa para sus clientes. Al regresar, advirtieron que el rodado había sido abierto por la fuerza, tras forzar la cerradura de la puerta delantera izquierda, y que les habían sustraído diversos objetos.
La jueza civil María Eliana Reynals, en primer término, dio por acreditada la relación de consumo, al considerar que la pareja revestía el carácter de consumidor y el mayorista de proveedor, de acuerdo a lo estipulado por la Ley 24.240. Para ello, valoró las facturas aportadas por los demandantes, que acreditaban la compra realizada en el comercio el mismo día en que se denunció el robo.
En ese sentido, sostuvo que “en el marco del derecho del consumidor, las playas de estacionamiento de los hipermercados o centros comerciales implican el ofrecimiento de un servicio extra que tiene como contrapartida un beneficio adicional para empresas que ofrecen bienes o servicios a potenciales consumidores”. Por ello, explicó, “a la luz del principio de la buena fe, asumen un deber de custodia y deben responder por los daños que se produzcan a los vehículos allí estacionados o a los bienes que poseen consigo quienes se encuentran en el establecimiento”.
La magistrada condenó al supermercado a reparar el daño patrimonial, comprendido por las roturas ocasionadas al vehículo y por los elementos sustraídos. La sentencia fue apelada por ambas partes: la empresa cuestionó que se le haya imputado responsabilidad pese a no haberse acreditado la relación de consumo entre las partes; y el demandante calificó de insuficientes los montos de la reparación por daños materiales y reclamó la aplicación de daño punitivo.
Al resolver los recursos de ambas partes, la Sala III de la Cámara de Apelaciones, integrada por Gabriel Ciucci y Juan Manuel Menestrina, ratificó lo decidido por Reynals y los rechazó.
Respecto del daño punitivo, los camaristas recordaron que consiste en una indemnización suplementaria y que se aplica a quien causa un daño a través de una conducta que revele una grave indiferencia respecto de derechos ajenos. “Se trata de un mecanismo de tutela preventiva, que tiene como fin disuadir futuros comportamientos antisociales”, indicaron. No obstante, subrayaron que “no corresponde caer en una indiscriminada aplicación del instituto”.
Concluyeron que, si bien existió un incumplimiento del deber de seguridad, no advirtieron una conducta que importe una grave desidia o menosprecio por los intereses de los demandantes que justifique una multa civil.
