Un fallo de la Justicia federal marcó un límite a las deficiencias en los servicios públicos al condenar a una distribuidora de energía a indemnizar a una vecina del barrio porteño de Mataderos. La resolución del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N.° 11 determinó que la empresa deberá resarcir a la damnificada por la multiplicidad de interrupciones en el suministro sufridas a lo largo de tres años, reconociendo además del perjuicio económico directo, el daño moral y el daño punitivo.
El litigio se originó por los reiterados y prolongados cortes que afectaron a una vivienda ubicada en la calle Andalgalá entre fines de 2015 y finales de 2018. Las interrupciones alteraron de manera drástica la rutina de la clienta, provocándole inconvenientes diarios como la pérdida de la cadena de frío de sus alimentos, gastos extra por almuerzos y cenas fuera del hogar, y la necesidad de contratar servicios externos de lavandería ante la imposibilidad de utilizar sus electrodomésticos.
¿Cómo se probaron los 15.864 minutos de corte?
A pesar de que la empresa prestataria negó las acusaciones y ensayó una defensa basada en factores externos, la clave de la demanda estuvo en el respaldo técnico oficial. La prueba fundamental que determinó la culpabilidad de la empresa fue un informe pericial del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE). Al tratarse de un documento oficial cuya autenticidad no pudo ser refutada, se acreditaron con exactitud cronológica cada uno de los eventos de interrupción.
El reporte del organismo estatal demostró que entre el 26 de noviembre de 2015 y el 11 de noviembre de 2018 la vivienda acumuló un total de 15.864 minutos fuera del sistema, una cifra que equivale a más de 11 días completos sin energía eléctrica. Ante esto, el magistrado respaldó el derecho a una reparación integral y ratificó que en casos de fallas en servicios esenciales, no es un requisito excluyente que el usuario conserve la totalidad de los tickets de los gastos menores ocasionados por la contingencia, ya que el desbarajuste de la vida cotidiana queda implícito ante la magnitud del apagón.
El desglose del resarcimiento: las multas minuto a minuto
Para establecer la cuantía del resarcimiento, la sentencia tomó como referencia un criterio de homogeneidad jurídica fijado en un dictamen previo de septiembre de 2025. En primer lugar, el juez determinó el valor del daño material en un total de $362.175,12, aplicando una tasa fija de $22,83 por cada minuto en que la propiedad permaneció sin suministro eléctrico.
A este monto de base por el perjuicio patrimonial se le adicionó un recargo del 40% en concepto de daño moral, una figura destinada a compensar el padecimiento psicológico y las severas alteraciones en el bienestar cotidiano de la usuaria. Finalmente, la Justicia aplicó una penalización extra por daño punitivo equivalente al 20% de lo fijado por daño moral, con el objetivo explícito de castigar la conducta corporativa deficiente y disuadir la reiteración de estas faltas comerciales.
A la liquidación final se le aplicará de forma retroactiva la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Los intereses comenzarán a correr desde el minuto exacto en que se inició cada corte individual hasta el momento en que la distribuidora efectivice el pago, buscando compensar la devaluación monetaria ocurrida durante el proceso judicial.
El rechazo a las excusas corporativas sobre el clima y las tarifas
La distribuidora de energía intentó eludir su responsabilidad civil argumentando que las interrupciones respondieron a variables ajenas a su control, tales como tormentas extraordinarias y el retraso en la actualización del cuadro tarifario. Asimismo, interpuso un pedido para declarar la inconstitucionalidad de los marcos regulatorios que la sancionaban.
No obstante, el tribunal rechazó de plano estos argumentos, señalando que la falta de readecuación de tarifas no exime a una empresa concesionaria de su obligación de brindar una prestación normal y continua. El juez concluyó que las defensas presentadas carecían de fundamentos técnicos sólidos y le impuso a la firma el pago de las costas procesales de todas las instancias en las que resultó vencida, mientras que la demandante solo absorbió los costos vinculados a un lote de interrupciones previas a noviembre de 2015 que ya habían prescripto.
