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En un pronunciamiento adoptado por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo emitido por la Cámara Federal de La Plata y ordenó a Facebook Argentina proceder a la inmediata eliminación de diversas publicaciones difundidas a través de Facebook e Instagram.

Los contenidos señalados incluían la fotografía de un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) junto con graves imputaciones que lo calificaban como "abusador, manipulador psicológico y machista", además de exigir a la plataforma la entrega de todos los registros y datos técnicos disponibles que permitan individualizar a los creadores y administradores de dichos perfiles anónimos.

El conflicto legal se originó cuando el damnificado interpuso una acción de hábeas data al advertir que las publicaciones, efectuadas bajo la fachada de una autodenominada "Comisión de Género de la FaHCE", exponían pormenores de su vida privada y de una relación sentimental previa. Según denunció en el expediente, la masividad de los señalamientos le provocó un grave perjuicio laboral en su rol docente, además de un profundo aislamiento y exclusión en su entorno social.

El criterio de las instancias previas y la postura restrictiva de la Cámara

En el inicio del litigio, el juzgado de primera instancia había dado curso favorable al reclamo del estudiante universitario al advertir una afectación directa sobre sus derechos personalísimos. Sin embargo, la causa dio un giro cuando la Cámara Federal de La Plata revocó aquella resolución inicial. El tribunal de alzada había sustentado su criterio bajo la premisa de que los mensajes se hallaban inmersos en el marco de una manifestación de índole política relativa a la violencia de género, añadiendo además que las personas involucradas ostentaban cierto grado de relevancia pública dentro de la comunidad académica.

La doctrina del máximo tribunal sobre la vida privada y el interés público Al evaluar el recurso extraordinario, la Corte Suprema desestimó los argumentos de la Cámara y precisó que la mera participación de un ciudadano en actividades sociales, académicas o políticas no lo transforma automáticamente en una figura pública ni despoja su esfera personal de protección constitucional. En la misma línea, los magistrados advirtieron que, si bien la problemática de la violencia de género constituye un asunto de indiscutible relevancia colectiva, dicha premisa de ningún modo habilita la exposición desmedida y arbitraria de aspectos pertenecientes estrictamente a la intimidad, los vínculos sentimentales o la vida sexual de los ciudadanos.

Para el tribunal supremo, cualquier divulgación de datos de esta naturaleza debe guardar una vinculación directa, estricta y necesaria con el interés público que se invoca como justificativo, un estándar que —a su juicio— no se cumplió en el caso debatido.

Límites constitucionales al anonimato y el derecho de defensa

Uno de los ejes centrales de la resolución radica en el análisis sobre el uso del anonimato en entornos digitales. La Corte reconoció que las identidades ocultas o protegidas pueden representar un recurso legítimo para canalizar denuncias sobre situaciones de violencia o asimetrías de poder en determinados contextos de vulnerabilidad. No obstante, advirtió con firmeza que dicha prerrogativa no puede utilizarse como un mecanismo de impunidad ni traducirse en la supresión del derecho constitucional de defensa que asiste a cualquier persona señalada públicamente. El fallo remarcó un elemento determinante: las graves acusaciones vertidas en las redes sociales no se encontraban respaldadas por ninguna denuncia formal de carácter administrativo o judicial que habilitara una investigación transparente ante una autoridad competente e imparcial.

Ante este escenario, el máximo tribunal concluyó que la combinación de una difusión masiva de imputaciones deshonrosas, la imposibilidad de conocer a los autores debido al anonimato y la ausencia de un canal legal de investigación formal colocaron al estudiante en un estado de absoluta indefensión, vulnerando de manera irreparable su honor, su reputación y su intimidad. En consecuencia, la orden judicial no solo impuso el cese y retiro de los contenidos lesivos, sino también el suministro de la información digital obrante en poder de la plataforma para encauzar las responsabilidades correspondientes.