
La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn ratificó la condena civil contra la dueña de un local que acusó falsamente a una mujer en Facebook de haberle robado dinero. Además de la indemnización, tendrá que publicar una desmentida durante 15 días.
La Justicia chubutense dejó firme una condena por daños y perjuicios contra una comerciante local que expuso y acusó de presunta estafa a una vecina a través de las redes sociales sin contar con pruebas. El fallo de la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn ratificó el dictamen de primera instancia que le exige indemnizar a la damnificada con la suma total de $2.450.000, además de rectificar sus dichos en la misma plataforma digital.
El litigio judicial se desencadenó luego de que la demandada sufriera la sustracción de $200 mil de su cuenta bancaria. Argumentando haber recibido datos por parte de una billetera virtual, la comerciante imputó públicamente a la víctima en su perfil personal y en la página de su negocio en Facebook, difundiendo su identidad y fotografía.
Dicha publicación generó un severo escrache virtual: fue compartida aproximadamente 350 veces y acumuló más de doscientos comentarios con agresiones. En publicaciones posteriores, la dueña del comercio tildó a la mujer de "chorra" e instó a tomar represalias en su contra.
La causa penal y el reclamo civil
Aunque la acusación inicial derivó en un procedimiento policial con allanamiento y secuestro de teléfonos en la vivienda de la imputada, la causa fue archivada por la Justicia al no detectarse ningún vínculo con la maniobra fraudulenta. Tras ser desvinculada del caso, la mujer afectada promovió una demanda por el perjuicio provocado a su honor.
El 19 de marzo de 2026, el Juzgado Civil y Comercial N.° 1 falló a favor de la demandante fijando el resarcimiento en:
Daño moral: $2.400.000 más los intereses correspondientes.
Gastos notariales: $50.000.
Medida reparatoria: Publicar la rectificación de la imputación en su cuenta de Facebook y mantenerla fijada al inicio del perfil durante un lapso de 15 días.
Fundamentos del tribunal de alzada
Pese a que la víctima recurrió el fallo solicitando un incremento en la suma económica y la difusión del texto en medios impresos, la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia inicial.
En su voto, el juez Heraldo Enrique Fiordelisi fundamentó que las medidas impuestas deben guardar estricta proporcionalidad con el entorno en que se vertieron los agravios. El magistrado precisó que ordenar disculpas o extender la desmentida a periódicos locales como Jornada o El Chubut resultaría una medida desproporcionada, considerando que la difamación se propagó exclusivamente por el ámbito digital. El criterio fue respaldado por el juez Julián Emil Jalil, imponiéndose las costas de la apelación a la parte demandante.
