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El fallo judicial dejó sin efecto el boleto de compraventa, la escritura y una falsa declaración de convivencia instrumentados por una allegada de confianza. La demandada fue condenada a restituir la propiedad y pagar una indemnización.

Un juzgado civil y comercial de la localidad de Zárate declaró la nulidad absoluta de la transferencia de un inmueble en perjuicio de un adulto mayor de 88 años, quien fue despojado de su vivienda mediante maniobras fraudulentas perpetradas por una persona de su entorno cercano a la que consideraba su “sobrina del corazón”. La resolución dejó sin efecto legal el boleto de compraventa, la escritura traslativa de dominio y una declaración jurada de convivencia labradas entre 2021 y 2022.

El conflicto se originó a partir del vínculo de asistencia que la mujer, de 48 años, mantenía con el afectado. Aprovechando sus problemas de movilidad para la realización de trámites médicos, compras y el cobro de haberes previsionales —gestiones para las cuales disponía de claves y tarjetas bancarias—, la demandada trasladó en diversas oportunidades al damnificado a oficinas notariales. En esas circunstancias, el hombre firmó documentación bajo engaño y sin conocimiento de que estaba cediendo la titularidad de su patrimonio.

La maniobra quedó al descubierto cuando el jubilado detectó inconsistencias en el cobro de su jubilación, lo que derivó en la revocación de los permisos otorgados y en una denuncia penal. Durante el proceso judicial, en el cual la acusada fue declarada en rebeldía por no presentarse a contestar la demanda, se constató que el hombre jamás percibió contraprestación económica alguna ni entregó la posesión efectiva del inmueble, donde continuó residiendo de manera ininterrumpida.

El magistrado interviniente determinó la existencia de "dolo esencial", figura que vicia la voluntad de los actos jurídicos cuando son obtenidos mediante ardid grave y determinante. Además de revocar los títulos dominios y ordenar su rectificación ante el Registro de la Propiedad Inmueble, el tribunal fijó una indemnización de 1 millón de pesos más intereses en concepto de daño moral, al acreditar las aflicciones sufridas por la víctima tras la pérdida patrimonial y el quebrantamiento de la confianza personal.