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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, confirmando así la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

Con esta decisión, el máximo tribunal ratifica el fallo emitido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, el cual había sido previamente confirmado por la Cámara Federal de Casación Penal. La condena se mantiene por el delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública.

El expediente, identificado con el número 2833/CSJN, marca un hito en una de las causas judiciales más significativas de la historia reciente de Argentina. Tras un exhaustivo análisis, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti concluyeron que no se encontraron violaciones a las garantías constitucionales alegadas por la defensa, tales como el debido proceso, el derecho a la defensa en juicio o el principio de legalidad.

La acordada completa: 

Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Expediente N.º 2833/CSJN
"Fernández de Kirchner, Cristina Elizabet y otros s/defraudación a la administración pública – Recurso Extraordinario Federal"

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por los ministros doctores Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dicta lo siguiente:

SENTENCIA

I. VISTO:

El recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de la señora Cristina Elizabet Fernández de Kirchner contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2 de esta ciudad, confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal, que la condenó a la pena de 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública.

II. CONSIDERANDO:

Que el recurso ha sido admitido por la vía del artículo 14 de la Ley 48, al haberse planteado cuestión federal suficiente, en tanto se invocó la violación de garantías constitucionales tales como el debido proceso, la defensa en juicio y el principio de legalidad.

Que, analizadas las actuaciones, esta Corte considera que no se ha acreditado la existencia de arbitrariedad en el razonamiento del tribunal de mérito, ni se ha configurado lesión constitucional manifiesta que amerite la intervención correctiva de esta instancia excepcional.

Que la sentencia condenatoria se encuentra fundada en elementos probatorios suficientes, ponderados conforme las reglas de la sana crítica racional, y que los jueces del Tribunal Oral respetaron los principios del proceso penal acusatorio, sin incurrir en exceso jurisdiccional ni apartamiento palmario de la ley.

Que el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial no se ha visto conculcado por la participación de jueces cuya intervención fue oportunamente consentida y no objetada en tiempo y forma.

III. POR ELLO:

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner.

Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal).