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El Gobierno nacional dio luz verde a la importación de vehículos usados destinados a usos especiales, una medida publicada este viernes en el Boletín Oficial (Decreto 293/2025). Esta iniciativa, impulsada por la Secretaría de Industria y Comercio, que lidera Esteban Marzoratti, actualiza un régimen de 1999 y permitirá la nacionalización de automotores que hasta ahora estaban excluidos, como camiones grúa, motorhomes y unidades para minería, entre otros.

El objetivo principal es reducir costos para empresas y usuarios particulares que requieren este tipo de vehículos. La medida busca facilitar el acceso a unidades específicas, a menudo cruciales para diversos sectores productivos, de servicios o incluso recreativos, a un precio más accesible.

Requisitos de seguridad y certificaciones internacionales

Una condición fundamental para la importación de estos vehículos es que, si van a circular por la vía pública, deberán cumplir con las normativas de seguridad vial y ambientales establecidas por la Ley Nacional de Tránsito 24.449. Para agilizar el proceso de patentamiento, se aceptarán certificaciones internacionales emitidas por fabricantes o usuarios, un sistema similar al recientemente implementado para la importación de vehículos 0 km. Es importante destacar que esta autorización excluye a las casas rodantes remolcadas, permitiendo únicamente el ingreso de motorhomes autopropulsados.

Ocho categorías de vehículos habilitados

El decreto especifica detalladamente las categorías de vehículos usados que ahora podrán importarse bajo este nuevo régimen:

1.Tractores y vehículos pesados de tracción especial: Unidades con cuatro o más ejes, motor a combustión, híbrido o eléctrico, y tracción 4x4 o 6x6.

2.Tractores para semirremolques fuera de carretera: Diseñados para operaciones en minería, zonas rurales o construcciones de gran envergadura.

3.Motorhomes autopropulsados: Casas rodantes con motor propio y puesto de conducción.

4.Camiones grúa de alta capacidad: Para levantamiento de cargas pesadas y trabajos en altura.

5.Camiones especiales de construcción: Con cuatro o más ejes, específicamente diseñados para este fin.

6.Máquinas forestales autopropulsadas: Equipadas para el corte, carga y transporte de madera.

7.Camiones de carga pesada: Con más de cuatro ejes, aptos para circular en vía pública y con capacidad de entre 5 y 20 toneladas.

8.Vehículos especializados para servicios puntuales: Como camiones de bomberos con escalera, quitanieves, bombas de hormigón, o unidades para limpieza de tanques y pozos petrolíferos.

Este nuevo marco legal se implementa a pesar de las restricciones que aún impone el Acuerdo de Complementación Económica (ACE 14) con Brasil, vigente hasta 2029, que generalmente limita la importación de autos usados. A diferencia de intentos anteriores, como el que buscaba habilitar la importación de autos usados para uso particular (que quedó frustrado), este nuevo régimen se concentra exclusivamente en vehículos de uso especial, muchos de los cuales no tienen producción nacional, facilitando así diversas actividades económicas y recreativas.