Una sentencia del juez de la V Circunscripción, Carlos Choco, ordenó la reincorporación de dos empleadas de Corfone S.A. despedidas en octubre de 2024 y condenó a la empresa a abonar los haberes no liquidados desde entonces. Antes de la desvinculación, las trabajadoras habían denunciado a un jefe por maltrato y acoso laboral. El fallo también declara la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Contratos de Trabajo, incorporado a través de la denominada Ley de Bases, por promover “la desigualdad de trato en la ocupación y el empleo”.
La acción sumarísima interpuesta por las mujeres, que se desempeñaban en un aserradero de Las Ovejas, describió un escenario laboral plagado de “actos de hostigamiento, persecución, violencia, discriminación” que incluyeron “cosificación, burlas y acoso de connotación sexual”. En ese sentido, apuntaron contra un jefe de sector, quien “durante la jornada laboral realizaba actos degradantes y dotaba de contenido sexual a las órdenes o interacciones con las trabajadoras, como señalarse y tocarse sus genitales al interactuar con ellas”.
A pesar de los reclamos realizados en el área de recursos humanos de la firma, no obtuvieron respuesta, y el 9 de octubre de 2024, cuando se presentaron a trabajar, se les impidió el ingreso y se les comunicó que quedaban despedidas.
En su pronunciamiento, Choco destacó los testimonios de otros empleados de la empresa, que avalaron los dichos de las demandantes. A partir de ello, consideró acreditado que las trabajadoras habían sido víctimas de actos de violencia laboral y que se desempeñaron en un contexto laboral en el cual se habían normalizado “los gestos de connotación sexual, burlas, descalificaciones y hostigamiento dirigidos a mujeres”.
Asimismo, sostuvo que en materia de discriminación y violencia por razones de género rige un estándar probatorio que obliga al empleador a desvirtuar la alegación. Sin embargo, para Choco, la razón con la que Corfone justificó los despidos evidenció que “se aferró a infracciones nimias para fundar un despido intempestivo luego de que las trabajadoras denunciaran violencia de género”, situación que “robustece la conclusión de que la decisión extintiva fue discriminatoria y por ende, nula”.
Por otra parte, el juez en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, hizo referencia a la Ley 27.742 (Ley de Bases), que incorporó a la Ley de Contrato de Trabajo el art. 245 bis. La normativa, explicó, pretende que no se aplique la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios a los trabajadores, circunstancia que transgrede el principio de igualdad ante la Ley, declarado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.