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Disparidad fiscal: Un análisis expone que la Nación retiene el 75% de los ingresos generados por un recurso no renovable, mientras el reparto es igualitario y sin distinguir la jurisdicción de origen.

Un detallado análisis sobre la distribución fiscal de la actividad minera en Argentina revela una marcada disparidad: el Tesoro Nacional se apropia del 75% de todo lo que recauda el sector, mientras que las provincias de donde se extraen estos recursos no renovables reciben apenas el 22%. Solo el marginal 3% llega a los municipios donde se localizan los yacimientos.

Esta gran diferencia en el reparto de ingresos es crítica, sobre todo si se considera el impacto ambiental que genera la actividad. De cada $100 que tributa la minería, cerca de $75 se quedan en la órbita nacional.

ImagenGanancias e IVA: Los pilares de la recaudación

La columna vertebral de la presión fiscal sobre las empresas mineras es nacional. El Impuesto a las Ganancias, con una alícuota del 35% sobre las utilidades netas, es el de mayor peso recaudatorio. Lo sigue el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se aplica con tasas del 10,5% o 21%, aunque este es recuperable para las exportaciones.

Otros tributos nacionales incluyen:

·Derechos de Exportación (Retenciones): Desde octubre de 2025, se han reducido al 0% para la mayoría de los minerales, manteniéndose solo en el 4,5% para litio y plata.

·Derechos de Importación: Oscilan entre 0% y 14%, con posibles exenciones para equipos de nueva tecnología.

·Otros impuestos: Incluyen el Impuesto a los débitos y créditos bancarios (1,2%) y las contribuciones a la seguridad social (19,5% a cargo del empleador, más el 17% del trabajador).

El Desbalance de la coparticipación federal

Aunque el Impuesto a las Ganancias se incluye en la Ley de Coparticipación Federal (Ley 23.548), la renta generada por la minería tributa en jurisdicción nacional y se distribuye mediante la fórmula general, sin considerar el lugar de extracción.

Esto implica que provincias productoras como Catamarca, Jujuy o Santa Cruz no reciben directamente el monto de Ganancias generado por la minería en sus territorios, sino que obtienen una fracción redistribuida de manera igualitaria, como si fueran una provincia no minera. En la práctica, el Tesoro Nacional termina reteniendo una porción antes de la coparticipación (entre 52% y 55% del total recaudado), lo que reduce el flujo efectivo que reciben las provincias (entre 45% y 48%).
Impuestos provinciales: Las regalías, su principal herramienta

En el ámbito subnacional, la herramienta más importante de recaudación son las regalías mineras. La Ley de Inversiones Mineras establece un tope del 3% sobre el valor "boca de mina". No obstante, jurisdicciones como Catamarca, San Juan y Santa Cruz han aplicado tasas adicionales que pueden llevar este porcentaje hasta el 3,5%.

Otros tributos provinciales relevantes son:

·Canon Minero: Un cargo fijo que se calcula por hectárea concesionada.

·Ingresos Brutos: Oscila entre 1,5% y 5%, aunque puede eximirse para exportaciones o en zonas de promoción.

·Fideicomisos y Fondos de Desarrollo Local: Representan entre 0,5% y 2% de la facturación y son negociados (ejemplos: Salar del Hombre Muerto en Catamarca o el Fondo Minero de San Juan).

·Aportes de RSE: Son negociados y, en Catamarca, existe un aporte específico del 0,3% para zonas de explotación de litio.

Finalmente, la participación municipal se limita a tasas marginales de inspección, seguridad e higiene (0,5% a 2%) y tasas ambientales, que varían según la ordenanza local.