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El proyecto de Ley de Modernización Laboral que actualmente se discute en el Congreso introduce cambios estructurales en la gestión del tiempo de trabajo, destacándose la creación del “banco de horas” y la propuesta de eliminar la ultraactividad de los convenios colectivos.

El borrador de la reforma busca modificar el esquema tradicional de pago de horas extra, habilitando a empleadores y trabajadores a acordar por escrito nuevas modalidades de administración del tiempo laboral.

El banco de horas: compensación vs. recargo

El nuevo régimen de "banco de horas" permite flexibilizar la jornada semanal para adaptarla a las fluctuaciones de la demanda productiva. Esto significa que los empleados podrán trabajar una cantidad mayor de horas en momentos de alta actividad y luego compensar ese exceso mediante:

·Jornadas de trabajo reducidas.

·Días francos.

·Pagos adicionales (aunque el proyecto indica que estos serán inferiores a los recargos del régimen actual).

Este mecanismo sustituye la aplicación directa de los recargos fijos (50% o 100%) previstos en el esquema tradicional de horas suplementarias. Los convenios de banco de horas deberán especificar límites, modalidades y contar con mecanismos de control verificables, garantizando siempre el respeto de los descansos legales diarios y semanales.

Prioridad del acuerdo en la empresa

El proyecto de ley potencia la negociación interna al habilitar que estos sistemas de jornada flexible se definan prioritariamente a nivel de empresa, incluso por encima de lo estipulado en los convenios de actividad, aunque manteniendo la supervisión de la autoridad laboral competente.

·Aplicación: El banco de horas podrá implementarse mediante acuerdos individuales o colectivos, siempre dentro de los marcos legales establecidos para proteger los derechos del trabajador.

·Tiempo Parcial: La iniciativa también extiende la posibilidad de realizar horas suplementarias, de forma voluntaria, a los empleados con contrato a tiempo parcial, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima permitida por ley.

Adiós a la ultraactividad

Otro punto crucial de la reforma es la propuesta de eliminar la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo. Esta medida implicaría que, si un acuerdo vence y las partes no logran renovarlo en el plazo estipulado, dicho convenio dejará automáticamente de regir, presionando a la negociación y redefinición constante de las condiciones laborales sectoriales.