Image
La Justicia Federal ha emitido un fallo contundente que obliga al Poder Ejecutivo a implementar de manera inmediata la Ley de Emergencia en Discapacidad (Ley 27.793), una normativa previamente sancionada por el Congreso. La decisión fue dictada este viernes por el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, al hacer lugar a una acción de amparo colectivo.


El magistrado, además de ordenar su aplicación, suspendió el artículo del decreto presidencial que supeditaba la ejecución de la ley a que el Congreso especificara las fuentes de financiamiento.


Fundamentos constitucionales del fallo

El dictamen judicial es severo con la postura del Gobierno, al declarar que el artículo 2° del Decreto 681/2025 resulta "inválido como acto de gobierno". El juez argumenta que el Poder Ejecutivo:

·Desconoce mandatos superiores: El decreto "desconoce los lineamientos y las obligaciones establecidas en el Artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional".

·Incumple Tratados Internacionales: Transgrede los compromisos asumidos en instrumentos clave de derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El juez enfatiza que la acción del Poder Ejecutivo, al suspender la puesta en marcha de una ley que contó con la insistencia del Congreso, "violenta de manera objetiva y directa el mandato constitucional de promulgación". González Charvay aclara que el texto fundamental no permite al Ejecutivo "otra alternativa más que la promulgación de la ley, su publicación y consecuente aplicación" cuando ha existido insistencia por mayoría calificada en ambas Cámaras.

Para el magistrado, permitir al Ejecutivo frenar una ley con base en argumentos presupuestarios, después de que el Congreso se pronunció al respecto, equivaldría a convalidar "una forma encubierta de veto", lo cual es incompatible con el diseño de la supremacía constitucional argentina.

Disposiciones de la sentencia

La sentencia judicial no solo reordena la disputa entre Poderes, sino que también tiene efectos directos y expansivos sobre el sistema de discapacidad:

·Declaración de Nulidad: Se declara nulo e inconstitucional el artículo 2 del Decreto 681/2025.

·Aplicación Obligatoria: Se ordena la puesta en marcha inmediata de la Ley 27.793.

·Efectos Generales: La sentencia tiene efectos expansivos y aplica a la totalidad de las personas con discapacidad y a todos los prestadores del sistema.

·Prohibición: Se prohíbe explícitamente adoptar cualquier medida regresiva que implique reducir los derechos ya establecidos y consolidados en el sistema.