Uno de los momentos de mayor tensión en el recinto del senado, durante el tratamiento de la Reforma Laboral, se dio durante el debate del Artículo 208, que regula las licencias por accidentes o enfermedades "inculpables" (aquellas que no son causadas por el trabajo). Finalmente no se aprobó este capítulo y no está en el proyecto girado a diputados.
Senadores opositores que lideraron este reclamo en contra de la modificación —en sintonía con las advertencias de Mariano Recalde y otros bloques del peronismo— lanzaron una frase que caló hondo en la discusión: "Con este nuevo esquema, le están diciendo a los argentinos que ya no se van a poder enfermar.
Están castigando al que sufre una patología bajándole el sueldo justo cuando más lo necesita", dijo.
La reforma aprobada introducía cambios drásticos en los haberes durante el periodo de convalecencia:
Recorte salarial: A diferencia del régimen actual, donde el trabajador percibe el 100% de su salario, el nuevo texto establece escalas de reducción: se cobrará el 75% del sueldo básico en casos de enfermedades comunes y solo el 50% si la lesión se produjo por una "actividad voluntaria" (como un accidente deportivo).
Plazos reducidos: Se acortan los tiempos máximos de licencia paga, eliminando la extensión por antigüedad que permitía llegar hasta los 12 meses en ciertos casos.
El argumento oficialista: El Ministro de Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, defendió la medida en declaraciones posteriores, argumentando que busca terminar con las "licencias eternas" y los "abusos" que, según el Gobierno, asfixian a las empresas.
Artículo 208 de la Reforma Laboral
Los cambios en las licencias que proponía por enfermedad o lesión
“Se considera para aquellos trabajadores que realizan una actividad voluntaria no vinculada con las actividades laborales, que implique un riesgo a su salud, y por causa de esa actividad queden imposibilitados de trabajar, que el empleador estará obligado a pagarle un 50% de su salario”, explicó Juan Cruz Godoy, senador de La Libertad Avanza por Chaco.
En el caso de que tuviera personas a cargo legalmente el pago será por un período de 6 meses y en el caso de que no las tuviera 3 meses. Esos plazos se duplican cuando el trabajador tiene más de 5 años de antigüedad, aunque no se sabe si en la reforma se elimina esto también.
En el caso de “enfermedades no voluntarias”, como las llamó el senador chaqueño, no vinculadas a actividades voluntarias que sean riesgosas, el empleado tendrá derecho a percibir el 75% del salario.
“Si el trabajador se lesiona jugando al handball, el empleador tiene que afrontar el costo del lesionado y el de uno nuevo. En este caso (con la reforma) se entiende que la responsabilidad es compartida y que el empleado también tiene responsabilidad sobre esa lesión”, ejemplificó Godoy en el recinto.
¿Qué dice la Ley de Contrato de Trabajo?
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) vigente hasta el momento establece que en todos los casos de enfermedad o lesión, el trabajador tiene el derecho a percibir el 100% de su salario.
Además, sus haberes se deben actualizar de la misma manera que lo hacen los de sus compañeros con la misma categoría, según dicte el respectivo convenio de trabajo y las escalas salariales resultado de las paritarias.
Gozará de ese beneficio durante un período 3 meses si tiene hasta 5 años de antigüedad y de 6 si tiene más: esos plazos se duplican cuando tiene familiares a su cargo.
