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El nuevo artículo 208 distingue entre enfermedades comunes y accidentes por "actividades riesgosas", reduciendo el salario al 50% en estos últimos casos. La falta de definiciones claras abre la puerta a una ola de litigios.

BUENOS AIRES – La reciente aprobación de la reforma laboral en el Senado ha encendido las alarmas en el ámbito del derecho del trabajo, no solo por la reducción general de haberes durante las licencias, sino por la introducción de un concepto difuso: la "actividad voluntaria y consciente que implique riesgo".

Hasta hoy, la Ley de Contrato de Trabajo no indagaba en el origen de una enfermedad o accidente, siempre que fuera ajeno al trabajo. Con el nuevo texto, la remuneración del empleado dependerá de una evaluación sobre su conducta privada.

El dilema de la "actividad riesgosa"

Según el artículo 44 del proyecto, si un trabajador sufre una incapacidad derivada de una acción voluntaria, su sueldo durante la licencia será de apenas el 50% de la remuneración básica. Esto plantea interrogantes legales inmediatos:

¿Qué es el riesgo?: ¿Jugar un partido de fútbol con amigos se considera una actividad riesgosa? ¿Y conducir una motocicleta o practicar senderismo?

La subjetividad del empleador: Al no haber una lista taxativa de actividades, queda a criterio de la empresa (y eventualmente de un juez) determinar si el trabajador "buscó" el riesgo, lo que podría derivar en descuentos salariales arbitrarios.

Un cambio en la filosofía de protección

Para los sectores que rechazan la medida, esta cláusula rompe con el principio de ajenidad del riesgo. Argumentan que el trabajador ya sufre la consecuencia física del accidente y que castigarlo económicamente por sus elecciones de vida privada es una medida punitiva.

En contrapartida, los defensores de la reforma sostienen que el empleador no debe cargar con el costo total de decisiones personales que ponen en peligro la salud del empleado fuera del horario laboral, buscando así reducir el ausentismo y los costos operativos.