La concesión de la Vía Navegable Troncal, un corredor estratégico por el cual se canaliza aproximadamente el 80% de los despachos granarios y derivados agroindustriales de la Argentina, se encuentra bajo la lupa del Ministerio Público Fiscal. La Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) emitió un duro dictamen técnico donde advierte que el proceso licitatorio actual presenta anomalías de tal magnitud que configuran reproches administrativos y eventuales ilícitos penales.
La presentación judicial, avalada por la firma del fiscal Sergio Leonardo Rodríguez, sostiene que la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) incurrió en una "grave vulneración al principio de transparencia debido a la carencia de parámetros objetivos para la calificación de ciertos aspectos de las ofertas técnicas". Según el documento, la falta de reglas precisas confirió a la Comisión Evaluadora una discrecionalidad excesiva, abriendo la puerta a que los puntajes se determinaran de manera subjetiva tras la apertura de los sobres, perjudicando de forma directa la libre competencia.
A raíz de una serie de presentaciones efectuadas por firmas concursantes, administradores de terminales portuarias y colectivos ambientalistas, las actuaciones y el material probatorio quedaron radicados en la Fiscalía Federal N° 9 de la Ciudad de Buenos Aires.
Los actores del negocio y las sospechas de triangulación empresarial
El escenario de disputa comercial involucra de manera directa a dos grandes consorcios de origen belga: Jan De Nul —operadora histórica del sistema de dragado desde mediados de la década de 1990— y la firma DEME, habiéndose registrado la exclusión de corporaciones competidoras procedentes de China.
Los investigadores judiciales siguen de cerca el diseño contractual propuesto por Jan De Nul, el cual articula un bloque de servicios de dragado y balizamiento. El foco de sospecha radica en la figura de la cesión contractual, una ventana legal que facilitaría el ingreso de conglomerados locales en carácter de socios ocultos. Entre las firmas nacionales mencionadas en la trama comercial se destacan:
·Grupo Neuss: De marcada expansión reciente en contratos estatales y vinculaciones con redes políticas de la gestión actual y el macrismo, además de registrarse como financista de la Fundación Faro.
·Grupo Román: Organización de infraestructura logística comandada por Alfredo Román.
·Juan Ondarcuhu: Empresario al frente de Servicios Portuarios SA, compañía que opera las terminales VI y VII de la zona portuaria de Rosario.
Las seis irregularidades estructurales detectadas por la PIA
El dictamen judicial detalla que la ANPYN reiteró anomalías metodológicas que ya habían sido objetadas en concursos previos. Los puntos críticos identificados por la procuraduría especializada son:
·Vicios en el acceso a la información ambiental (Ley 27.566): Durante la instancia de audiencia pública, las autoridades estatales expusieron un expediente de más de 9.000 páginas para su revisión en un intervalo de tiempo sumamente acotado. Para la PIA, "el procedimiento instado de participación ciudadana se redujo a un cumplimiento meramente formal y ritualista".
·Flexibilización de las exigencias para la cesión de la concesión: El pliego estipula que el adjudicatario original puede transferir el contrato a un tercero tras haber completado un 20% del período temporal o del monto de inversión pautado, exigiendo únicamente "requisitos similares". El órgano de control dictaminó que esto lesiona la equidad, ya que posibilitaría que una empresa que inicialmente no encuadraba en los exigentes requisitos del concurso termine gestionando el canal navegable.
·Deficiencias de la Cláusula Anticorrupción: El marco normativo diseñado permitiría que, aun ante la comprobación de un acto de corrupción que anule el contrato, el Estado reconozca resarcimientos económicos al concesionario bajo la teoría del enriquecimiento sin causa. La PIA calificó de "irracionalidad" el hecho de compensar financieramente al responsable de un ilícito cuyo propio comportamiento anula el acuerdo.
·Restricciones al derecho de impugnación: El reglamento de la licitación limita la capacidad de apelación únicamente a los oferentes que hubieran sido evaluados en esa etapa específica. La Justicia determinó que esto restringe de forma ilegítima el derecho a velar por la transparencia general de todo el proceso.
·Bloqueo a las uniones transitorias: Se mantiene la prohibición de participar mediante el formato de Unión Transitoria de Empresas (UTE) sin fundamentar de manera fáctica o jurídica la razón de tal impedimento.
·Alteración del sistema de fases y el Puntaje Global: El diseño del concurso desvirtúa el mecanismo de evaluación por etapas múltiples. La anomalía principal reside en la fórmula del Puntaje Global de la Oferta (PGO), que vuelve a promediar las aptitudes técnicas con los parámetros económicos en el tramo definitivo, cuando la faceta técnica debió funcionar estrictamente como un filtro previo de admisibilidad.
·Falta de claridad en pasivos existentes: El pliego arrastra una omisión de fundamentos técnicos y financieros referidos a la convalidación e inclusión de deudas pendientes con los prestadores y acreedores actuales de la hidrovía.
