El origen de la evolución de los bienes del jefe de Gabinete de la Nación, Manuel Adorni, sumó un nuevo frente de controversia en los tribunales. Un rastreo de expedientes reveló que el funcionario nacional y su hermano Francisco (actual legislador bonaerense) recurrieron a la Justicia a fines de 2023 para solicitar la prescripción de un pasivo hipotecario por USD 22.500 que afectaba a una propiedad heredada en la ciudad de La Plata.
El hallazgo administrativo cobra relevancia institucional frente a las demoras en la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial del ministro, dado que la venta de ese inmueble figuraba como el principal argumento para respaldar el notorio crecimiento de sus activos en el último período.
De acuerdo con las constancias de la causa, los herederos argumentaron ante los estrados el supuesto abandono de la pretensión de cobro por parte de las acreedoras originales.
En sus escritos, señalaron que, a lo largo de las más de dos décadas transcurridas desde el inicio del litigio, las demandantes mostraron una inactividad casi total en el impulso del proceso de ejecución, lo que a su criterio ponía de manifiesto un desinterés manifiesto en la percepción del crédito prendario.
La historia detrás de la prenda del inmueble
La trama económica se remonta al 1 de noviembre de 1996, fecha en la que el padre de los funcionarios, Jorge Eduardo Adorni, adquirió la propiedad mediante un contrato de mutuo con garantía hipotecaria en primer grado, instrumentado en la Escritura N.º 262. El acuerdo estipulaba la cancelación del saldo de USD 22.500 distribuido en doce cuotas consecutivas, cuyo vencimiento final estaba pautado para fines de 1997.
Ante el incumplimiento de los pagos y tras el fallecimiento del titular original en el año 2002, las vendedoras del departamento, identificadas como Esther Vecchiola de Brittannico y Liliana Nora Brittánnico, activaron las cláusulas de ejecución forzosa. El expediente por cobro tramitó inicialmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N.º 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, órbita que en septiembre de 2019 se declaró incompetente y derivó las actuaciones hacia los tribunales de la capital bonaerense, donde se encuentra radicado el juicio sucesorio del deudor.
Contradicciones en el relato público y trabas para la venta
La vigencia de esta causa judicial pone en entredicho las justificaciones financieras del jefe de Gabinete y contradice de forma directa sus propias afirmaciones públicas en las plataformas digitales. En octubre de 2018, el vocero había publicado un mensaje en sus redes sociales asegurando que, tras años de privaciones y esfuerzo personal, había logrado saldar de forma definitiva los compromisos hipotecarios asociados al inmueble platense para evitar su pérdida.
Sin embargo, las novedades del expediente demuestran un escenario diferente:
·Persistencia del gravamen: La solicitud formal de los hermanos Adorni para declarar prescripta la acción y extinguir el derecho real de hipoteca fue presentada formalmente el 13 de noviembre de 2023, lo que demuestra que la restricción legal sobre el bien continuaba vigente al momento de asumir sus funciones públicas.
·Movimientos recientes: Ciertas presentaciones y formalidades de trámite registradas en febrero de 2025 permiten deducir que la operación de compraventa del inmueble aún no se había perfeccionado a comienzos de este año.
·Extravío de documentación: A los impedimentos de transferencia se sumó una complicación accesoria en el juzgado platense, donde se informó formalmente la pérdida del testimonio original de la escritura hipotecaria celebrada en 1996.
La estrategia jurídica de los funcionarios busca obtener una acción declarativa de certeza sustentada en la premisa de que la caducidad del compromiso financiero principal acarrea de forma automática la anulación de la garantía accesoria. Mientras el tribunal resuelve el planteo de prescripción, la persistencia de las anotaciones cautelares y los litigios impagos debilitan la versión oficial que presentaba la enajenación de la propiedad como la fuente legítima de los ingresos extraordinarios reflejados en sus últimas liquidaciones patrimoniales.
