Lo primero que hay que tener en cuenta es saber si el concejal Omar Pérez incurrió en sus declaraciones “injurias y calumnias”, para lo cual tiene fueros como concejal, de acuerdo al artículo 62) de la Carta Orgánica Municipal.
Sin embargo, los concejales del oficialismo le achacan haber imputado delitos a Ramón Rioseco. En este caso aplica el artículo 237 del Código Penal que señala que los funcionarios públicos “Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción pública que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones”.
Obviamente, el oficialismo considera que se trató de una imputación de delito y tiene la obligación de denunciarlo en la justicia.
Lo que le reclaman, concretamente es que haga la denuncia en fiscalía o se retracte. Si no hace ninguna de las dos, podrían iniciarle el Juicio Político.
El Reglamento Interno del CD, en tanto, señala que “El Concejo Deliberante podrá con los dos tercios (2/3) de sus votos corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, a través de la aplicación de las sanciones de "Advertencia" y/o "Suspensión", para lo cual evaluará y fundamentará la aplicación de cada una de ellas”, según Artículo 65º de la Carta Orgánica Municipal.
A modo de completar los artículos que se podrían aplicar, el artículo 62), detalla que “Los miembros del Concejo municipal no incurrirán en responsabilidad por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus funciones, no pudiendo autoridad alguna reconvenirlos ni procesarlos en ningún tiempo por las tales causas”.
