En la sesión extraordinaria de este viernes del CD de Cutral Co, la vecina Adriana Coñuecar, presentó formalmente el pedido de Juicio Político al concejal Omar Pérez (LLA) por “Mal desempeño por formulación pública de hechos presuntamente delictivos sin canalización institucional suficiente. Se imputa al concejal denunciado haber difundido o sostenido públicamente afirmaciones referidas a narcotráfico, narcomenudeo, disputas narco, muertes vinculadas y/o supuestas omisiones estatales, sin acompañar en forma inmediata denuncia penal, documentación, elementos verificables o información circunstanciada ante la autoridad competente”.
El texto completo, es el siguiente:
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CUTRAL CO / S/D
Coñuecar Hidalgo Rosa Adriana, en mi carácter de elector municipal de la ciudad de Cutral Co, con domicilio real en ... , Cutral Co, ante el Honorable Concejo Deliberante comparezco y digo:
I. OBJETO
Que vengo por la presente a formular formal denuncia, a los fines de que se promueva el procedimiento de Juicio Político contra el concejal PÉREZ CÉSAR OMAR, conforme lo previsto en los artículos 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100 y 101 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Cutral Co, la Ordenanza N° 1588/96, su modificatoria Ordenanza N° 1610/96 y demás normas concordantes.
La presente denuncia se funda en el posible mal desempeño en el cumplimiento de los deberes a su cargo, desorden de conducta institucional en el ejercicio de la función pública, afectación de la seriedad institucional del Concejo Deliberante y eventual incumplimiento del deber institucional de canalizar formalmente ante la autoridad competente manifestaciones públicas referidas a hechos que podrían configurar delitos de acción pública.
La denuncia se vincula con las manifestaciones públicas atribuidas al concejal denunciado, difundidas mediante entrevistas audiovisuales, redes sociales, plataformas digitales y/o medios de comunicación, en las cuales se habría referido a presuntos hechos de narcotráfico, narcomenudeo, disputas narco, muertes vinculadas a tales hechos, presunta falta de actuación municipal, supuesta negativa al ingreso de fuerzas federales y/o cuestionamientos al sistema municipal de videoseguridad y monitoreo urbano de Cutral Co.
Asimismo, se denuncia la utilización o exposición audiovisual reiterada de la imagen del Sr. Ramón Solano Rioseco, intendente municipal de Cutral Co, en asociación temporal y visual con expresiones tales como "droga", "narcotráfico", "narcomenudeo" y/o expresiones equivalentes, todo ello conforme surge del material que se acompaña y/o cuya producción se solicita.
Se deja expresa constancia de que esta presentación no persigue en esta instancia una sanción definitiva ni solicita anticipadamente la destitución del denunciado. Se solicita la apertura del procedimiento regular, la producción de la prueba pertinente, el dictamen de la Comisión Investigadora y, oportunamente, la decisión que corresponda por las Salas del Concejo Deliberante con pleno resguardo del debido proceso y del derecho de defensa.
II. LEGITIMACIÓN
Comparezco en mi carácter de elector municipal en pleno goce de mi capacidad civil, condición que acredito con copia de D.N.I., donde consta mi actual domicilio y mi certificación como contribuyente al Municipio de Cutral Co y constancia de haber ejercido el derecho al voto en la última elección municipal.
La legitimación invocada encuentra sustento en el artículo 92 de la Carta Orgánica Municipal, que habilita a cualquier elector municipal en pleno goce de su capacidad civil a denunciar ante el Concejo Deliberante hechos a efectos de que se promueva la investigación correspondiente, y en el artículo 1 del Anexo I de la Ordenanza N° 1588/96, modificado por la Ordenanza N° 1610/96, que establece que el procedimiento de juicio político podrá ser iniciado a través de denuncia realizada por cualquier elector municipal, de acuerdo con los artículos 91 y 92 de la Carta Orgánica Municipal.
La presente denuncia cumple con los requisitos formales exigidos por el procedimiento local: se formula por escrito, identifica al denunciante y al denunciado, constituye domicilio, realiza una relación circunstanciada de los hechos y ofrece la prueba documental, instrumental, informativa, testimonial y técnica pertinente.
III. RELACIÓN DE LOS HECHOS
1. Manifestaciones públicas del concejal denunciado.
En fecha 03 de Junio del año 2026 del programa Border Periodismo con precisión mediante la prueba audiovisual acompañada, el concejal PÉREZ CÉSAR OMAR habría efectuado manifestaciones públicas de extrema gravedad institucional y penal, difundidas por entrevista audiovisual, redes sociales, plataformas digitales y/o medios de comunicación nacionales, en las que se refirió a la supuesta existencia de narcotráfico o narcomenudeo en la ciudad de Cutral Co, a presuntas disputas narco, a muertes asociadas a tales hechos, a supuesta falta de intervención estatal, a una supuesta negativa al ingreso de fuerzas federales y al funcionamiento del sistema municipal de videoseguridad.
Tales manifestaciones no constituyen una mera opinión política cuando son formuladas como afirmaciones de hecho o cuando se presentan ante la ciudadanía con apariencia de conocimiento directo, veracidad o certeza. Si los hechos afirmados fueran ciertos, se trataría de hechos que deben ser puestos de inmediato en conocimiento del Ministerio Público Fiscal. Si no existieran elementos concretos que los respalden, las expresiones difundidas inducen a error a la comunidad, erosionan la confianza pública y comprometen injustificadamente la imagen institucional del Municipio, del Concejo Deliberante, del Departamento Ejecutivo Municipal y de funcionarios o personas individualmente identificables.
2. Asociación audiovisual de la imagen del intendente con expresiones vinculadas a droga o narcotráfico.
Conforme surge del material audiovisual que se acompaña y se solicita preservar, en distintos tramos del video o de las publicaciones se habría insertado o exhibido la imagen del Sr. Ramón Solano Rioseco de manera reiterada, simultánea o inmediatamente asociada a expresiones referidas a droga, narcotráfico, narcomenudeo, presuntos hechos delictivos o supuesta permisividad institucional.
Dicha construcción audiovisual resulta institucionalmente grave porque no se limita a discutir políticas públicas de seguridad, sino que puede generar en el espectador una inferencia de vinculación personal o institucional con delitos de extrema gravedad, sin que se identifiquen en forma concreta hechos, pruebas, denuncia formal, fuente verificable o circunstancias objetivas que permitan sostener semejante asociación.
3. Hechos de acción pública y deber de canalización institucional.
Los hechos volcados públicamente por el concejal denunciado, de resultar ciertos, podrían configurar delitos de acción pública vinculados al régimen de estupefacientes, al narcomenudeo y/o a otros hechos de criminalidad organizada. Por su condición de concejal municipal, el denunciado no puede reducir tales afirmaciones a una pieza comunicacional, mediática o partidaria; por el contrario, debe actuar con prudencia, responsabilidad y apego a los canales institucionales previstos por la ley.
4. Resolución de intimación aprobada o a aprobar por el Concejo Deliberante.
En la sesión ordinaria de fecha 11 de junio de 2026, el Concejo Deliberante resolvió requerir al concejal denunciado que, en el plazo perentorio de doce (12) horas, formule, ratifique o amplíe denuncia ante el Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Neuquén, sede Cutral Co, respecto de los hechos que manifestó públicamente conocer o tener por ciertos; o, en su caso, efectúe una rectificación pública, clara, expresa y suficiente si no contara con pruebas concretas o elementos objetivos que permitan sostener tales afirmaciones.
Dicha intimación, en tanto requerimiento institucional, no constituye sanción ni sustituye el procedimiento de juicio político. Sin embargo, su cumplimiento o incumplimiento resulta un hecho relevante a los fines de evaluar la conducta funcional del denunciado, su colaboración con el esclarecimiento de hechos de interés público y su respeto por la responsabilidad que impone la investidura de concejal municipal.
5. Sesión extraordinaria de constatación.
En la sesión extraordinaria, corresponderá verificar si el concejal denunciado cumplió con la intimación, si acompañó constancia de denuncia penal, si aportó documentación, fuentes, testigos o elementos probatorios, si efectuó rectificación suficiente o si guardó silencio. La presente denuncia solicita que dicha constatación sea incorporada como prueba instrumental al expediente de juicio político.
6. Agravio institucional y ciudadano.
El suscripto, en su carácter de vecino y elector municipal, presenció el tratamiento institucional del asunto y tomó conocimiento del material difundido públicamente. La conducta denunciada me agravia no sólo en forma individual como habitante de la ciudad, sino principalmente como integrante de la comunidad política local, toda vez que las expresiones referidas a narcotráfico y narcomenudeo afectan la tranquilidad pública, la seriedad institucional, la credibilidad de los organismos competentes y la confianza ciudadana en las autoridades democráticas.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO E INSTITUCIONALES
1. Procedencia del juicio político por mal desempeño.
El artículo 91 de la Carta Orgánica Municipal establece que los concejales se encuentran sujetos al procedimiento de juicio político, entre otros supuestos, por mal desempeño en el cumplimiento de los deberes a su cargo y por la comisión de delitos dolosos o delitos cometidos en ejercicio de sus funciones, con excepción de los delitos por calumnias e injurias.
Por ello, la presente denuncia no se estructura como acusación por calumnias o injurias, figuras que —además de tener régimen penal propio— se encuentran expresamente exceptuadas como causal autónoma de juicio político por la propia Carta Orgánica. El fundamento de esta presentación es el mal desempeño funcional, el desorden de conducta institucional y la afectación del deber de responsabilidad que pesa sobre quien ejerce una representación pública electiva.
2. Libertad de expresión y límite institucional.
Se reconoce expresamente que la crítica política se encuentra protegida y constituye un elemento esencial del sistema democrático. También se reconoce que los concejales gozan de inmunidad por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus funciones, conforme la Carta Orgánica Municipal.
Sin embargo, la libertad de expresión y la crítica política no eximen al funcionario de actuar con prudencia institucional cuando afirma públicamente la existencia de hechos que, de ser ciertos, constituirían delitos de acción pública. El punto no es sancionar opiniones, sino verificar si el concejal utilizó su investidura para instalar afirmaciones de apariencia fáctica sobre delitos graves sin activar los mecanismos legales correspondientes o sin contar con elementos mínimos de respaldo.
3. Deber de denunciar hechos de acción pública.
El Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén prevé que toda persona que tenga conocimiento de un delito de acción pública puede denunciarlo ante el fiscal o la policía, debiendo aportar, en cuanto sea posible, una relación circunstanciada del hecho, con indicación de partícipes, damnificados, testigos y demás elementos conducentes a su comprobación y calificación legal. Asimismo, impone a los funcionarios y empleados públicos la obligación de denunciar hechos punibles de acción pública conocidos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ese ejercicio, salvo secreto legal.
En este marco, si el concejal denunciado manifestó públicamente conocer hechos vinculados a narcotráfico, narcomenudeo, disputas narco o eventuales omisiones estatales deliberadas, corresponde que los formalice ante el Ministerio Público Fiscal y aporte todos los elementos que dijo o sugirió tener a su alcance. La omisión de hacerlo, especialmente luego de una intimación institucional, resulta susceptible de configurar mal desempeño en el cumplimiento de sus deberes funcionales.
4. Competencia local en materia de narcomenudeo.
La Provincia del Neuquén adhirió al régimen de desfederalización parcial en materia de estupefacientes mediante Ley Provincial N° 3488, lo que refuerza la necesidad de que las manifestaciones públicas referidas a narcomenudeo sean canalizadas ante las autoridades competentes, sin perjuicio de la intervención que pudiera corresponder a organismos nacionales o federales según la calificación de los hechos.
5. Finalidad de esta denuncia.
La finalidad de esta denuncia no es criminalizar la crítica ni clausurar el debate público. Su objeto es que el Concejo Deliberante, mediante el procedimiento previsto, investigue si el concejal denunciado actuó con responsabilidad institucional o si incurrió en un comportamiento incompatible con el debido desempeño de su cargo al instalar públicamente hechos de gravedad penal, asociarlos visual o discursivamente con autoridades municipales y omitir su debida formalización ante el órgano competente.
V. CARGOS QUE SE FORMULAN
Sin perjuicio de la calificación que oportunamente efectúe la Comisión Investigadora y la Sala Acusadora, se formulan preliminarmente los siguientes cargos políticos-institucionales:
Cargo 1: Mal desempeño por formulación pública de hechos presuntamente delictivos sin canalización institucional suficiente. Se imputa al concejal denunciado haber difundido o sostenido públicamente afirmaciones referidas a narcotráfico, narcomenudeo, disputas narco, muertes vinculadas y/o supuestas omisiones estatales, sin acompañar en forma inmediata denuncia penal, documentación, elementos verificables o información circunstanciada ante la autoridad competente.
Cargo 2: Afectación de la seriedad institucional del Concejo Deliberante y del Municipio. Se imputa al concejal denunciado haber contribuido, mediante declaraciones públicas de alta gravedad, a la generación de alarma, confusión, desconfianza institucional y posible descrédito de políticas públicas municipales, sin diferenciar adecuadamente entre opinión política, hipótesis, rumor, denuncia penal y hecho comprobado.
Cargo 3: Asociación audiovisual lesiva o inductiva de error respecto de autoridades municipales. Se imputa al denunciado, en la medida en que haya participado, consentido, promovido o reproducido el material audiovisual, haber permitido o contribuido a una asociación visual reiterada entre la imagen del intendente Ramón Solano Rioseco y expresiones vinculadas a droga, narcotráfico o narcomenudeo, generando una inferencia pública de responsabilidad personal o institucional sin base probatoria explícita.
Cargo 4: Eventual incumplimiento de requerimiento institucional del Concejo Deliberante. Se imputa en forma condicionada a la constatación documental correspondiente que, vencido el plazo conferido por la resolución aprobada el 11 de junio de 2026, el concejal denunciado no hubiese formulado denuncia, no hubiese acompañado constancia suficiente, no hubiese aportado prueba o no hubiese rectificado públicamente sus manifestaciones en términos claros y proporcionados.
Cargo 5: Eventual falta de colaboración con el esclarecimiento institucional. Se solicita que se investigue si el concejal denunciado colaboró efectivamente con el esclarecimiento de los hechos que afirmó conocer, si puso a disposición sus fuentes o elementos de convicción y si actuó conforme a los deberes de prudencia, responsabilidad y buena fe institucional propios de su investidura.
VI. PRUEBA
A. Documental que se acompaña o se acompañará:
Copia digital y/o enlace del video titulado "Lo que NADIE DICE de VACA MUERTA: 'Estamos COPADOS POR LOS NARCOS'", con indicación de fecha de publicación, plataforma, usuario/canal de publicación y capturas certificadas de los tramos relevantes.
Capturas de pantalla del material audiovisual en las que se advierta la eventual inserción de la imagen del Sr. Ramón Solano Rioseco asociada a expresiones sobre droga, narcotráfico, narcomenudeo o similares, con indicación de minuto y segundo.
Transcripción literal, total o parcial, de las expresiones atribuidas al concejal PÉREZ CÉSAR OMAR, con identificación de fecha, medio, plataforma y contexto.
Publicaciones efectuadas en redes sociales personales o institucionales del denunciado —Facebook, Instagram, X/Twitter, TikTok u otras— vinculadas a los hechos denunciados.
Resolución del Concejo Deliberante de fecha 11 de junio de 2026 por la cual se intima al concejal denunciado a denunciar formalmente los hechos ante el Ministerio Público Fiscal o rectificar públicamente sus manifestaciones.
Constancia de notificación fehaciente al concejal denunciado de la resolución referida.
Acta de sesión ordinaria del día 11 de junio de 2026, con constancia de lo debatido, del vencimiento del plazo y de la existencia o inexistencia de respuesta del denunciado.
Toda constancia de denuncia penal, ampliación, rectificación, descargo, informe o presentación efectuada por el concejal denunciado ante el Ministerio Público Fiscal, el Concejo Deliberante o cualquier otra autoridad.
B. Informativa que se solicita:
Se libre oficio al Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Neuquén, sede Cutral Co, a fin de que informe si el concejal PÉREZ CÉSAR OMAR formuló, ratificó o amplió denuncia penal vinculada a los hechos públicamente manifestados, indicando fecha, dependencia receptora, número de legajo y, en cuanto no afecte reserva investigativa, objeto de la presentación y prueba acompañada.
Se libre oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia del Neuquén para que informe, en cuanto corresponda, datos estadísticos, políticas públicas, operativos y canales institucionales vinculados al abordaje del narcomenudeo en Cutral Co, sin requerir información reservada que comprometa investigaciones en curso.
Se libre oficio a la Policía de la Provincia del Neuquén y/o fuerzas competentes para que informen, en términos generales y no reservados, la existencia de actuaciones vinculadas a narcomenudeo en Cutral Co y si recibieron denuncias, datos o colaboraciones del concejal denunciado vinculadas a los hechos por él difundidos.
Se libre oficio al Departamento Ejecutivo Municipal para que informe sobre el funcionamiento del sistema municipal de videoseguridad y monitoreo urbano, protocolos de colaboración con autoridades judiciales y de seguridad, pedidos de imágenes, estadísticas disponibles y eventuales requerimientos relacionados con los hechos denunciados.
Se libre oficio a la Secretaría Parlamentaria del Concejo Deliberante para que certifique las actuaciones, resoluciones, notificaciones, descargos y constancias vinculadas a la intimación institucional al concejal denunciado.
Se libre oficio al medio, canal, productor o responsable de edición del material audiovisual a fin de que informe quién solicitó, aprobó o dispuso la utilización de imágenes del Sr. Ramón Solano Rioseco en los tramos asociados a expresiones sobre droga, narcotráfico o narcomenudeo.
C. Testimonial:
Se cite al suscripto Perez Cesar Omar a ratificar la presente denuncia y ampliar los hechos que motivan su presentación. (Nota: figura textualmente así en el original).
Se cite a los concejales y autoridades parlamentarias presentes en la sesión ordinaria del 11 de junio de 2026, a fin de que declaren sobre las manifestaciones, requerimientos y respuestas del concejal denunciado.
Se cite a los funcionarios responsables del sistema municipal de videoseguridad y monitoreo urbano, a fin de informar el funcionamiento del sistema y los protocolos de colaboración con autoridad judicial o policial.
Se cite, si correspondiere, a los responsables periodísticos o de producción del material audiovisual cuya edición asocia la imagen del Sr. Ramón Solano Rioseco con expresiones vinculadas a narcotráfico o narcomenudeo.
D. Pericial o técnica:
Se ordene la preservación del material audiovisual original, sus metadatos, enlaces, publicaciones y archivos fuente disponibles.
Se disponga una pericia o informe técnico audiovisual que identifique cortes, edición, inserción de imágenes, placas, zócalos, títulos, subtítulos y coincidencia temporal entre las expresiones verbales sobre droga, narcotráfico o narcomenudeo y la aparición de imágenes de personas o autoridades municipales.
Se produzca una planilla de análisis con minuto, segundo, frase pronunciada, imagen exhibida, texto en pantalla, zócalo, fuente y posible inferencia comunicacional producida.
VII. PETITORIO
Por todo lo expuesto, al Honorable Concejo Deliberante solicito:
22. Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado.
23. Se tenga por iniciada formal denuncia a los fines de promover el procedimiento de Juicio Político contra el concejal PÉREZ CÉSAR OMAR, conforme los artículos 91 y 92 de la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza Nº 1588/96, modificada por Ordenanza N° 1610/96.
24. Se disponga la formación de expediente administrativo-parlamentario con incorporación de la presente denuncia, la prueba acompañada, la resolución de intimación, las constancias de notificación, actas de sesión y toda respuesta o silencio del denunciado.
25. Se remita la denuncia, dentro del plazo legal correspondiente, a la Sala Acusadora, salvo que se la considerase manifiestamente inadmisible por decisión adoptada conforme el procedimiento y mayorías exigidas.
26. Se ordene, de no corresponder rechazo manifiesto, la remisión a la Comisión Investigadora para que practique las diligencias necesarias, produzca la pruebaificada y emita el dictamen correspondiente dentro de los plazos legales.
27. Se notifique fehacientemente al concejal denunciado con copia de la denuncia, documentación acompañada y resoluciones que se dicten, garantizando su derecho a ser oído, efectuar descargo, ofrecer prueba, controlar la prueba producida y ejercer las defensas que estime corresponder.
28. Se requiera al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio de Seguridad, a la Policía de la Provincia, al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría Parlamentaria y a los responsables del material audiovisual los informes individualizados en el apartado de prueba.
29. Se disponga la preservación inmediata de videos, publicaciones digitales, capturas, enlaces, metadatos y demás elementos de prueba, a fin de evitar su pérdida, alteración o eliminación.
30. Se tenga presente que cualquier eventual suspensión sin goce de remuneración sólo corresponde, conforme la Carta Orgánica Municipal, desde el momento en que la Sala Acusadora haya aceptado la acusación, sin perjuicio de las medidas de ordenamiento, preservación de prueba y tramitación que correspondan durante la investigación.
31. Oportunamente, y previa sustanciación del procedimiento con pleno respeto del debido proceso, se dicte el despacho que corresponda sobre la veracidad de los cargos y la responsabilidad política que pudiera caber al denunciado, elevándose a la Sala competente en caso de corresponder.
Proveer de conformidad,
Cutral Co, 11 de junio de 2026.
SERÁ JUSTICIA.
