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En una definición clave para el ámbito educativo, el máximo tribunal del país desestimó un recurso presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, ratificando de este modo una medida cautelar que obliga al Estado a aplicar dos artículos centrales de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario. Al argumentar la falta de una sentencia definitiva, el tribunal dejó vigente la resolución que ordena actualizar salarios y recomponer programas para los estudiantes en esta etapa del proceso.

El impacto político y el acuerdo previo

La resolución judicial, firmada por los tres ministros de la Corte —Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti—, funciona como un respaldo institucional implícito a la legislación aprobada por el Congreso, aunque en lo inmediato no generará un impacto económico extra.
Esto se debe a que el pasado 10 de junio de 2026, el propio Ejecutivo ya había suscrito un acta compromiso con el sector. En ese acuerdo se pautó:

·Una ampliación de la masa salarial del 24,33%.

·Un incremento del 20% destinado a los gastos de funcionamiento de las instituciones.

·Una partida de hasta $50.000.000.000 orientada al sostenimiento de los hospitales universitarios.

El origen del conflicto y el alcance de la medida

El expediente judicial se inició a partir de un amparo colectivo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) junto a diversas casas de altos estudios. El objetivo de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 759/2025, una normativa con la que el Gobierno pretendió condicionar la aplicación de la Ley 27.795 a la previa identificación de partidas presupuestarias específicas.

Antes de resolver sobre el fondo de la cuestión, la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal dispuso una medida intermedia ordenando la ejecución inmediata de los artículos 5 y 6 de la ley, los cuales contemplan:

·La actualización de los haberes del personal docente y no docente de las universidades públicas, tomando como punto de partida el 1 de diciembre de 2023 hasta la fecha de sanción de la ley.

·La recomposición integral de los programas destinados al alumnado.

Por el contrario, la cautelar dejó fuera de su alcance otros reclamos previstos en la ley general, tales como la compensación presupuestaria correspondiente a los períodos 2024 y 2025, así como los fondos de asistencia y fortalecimiento institucional.

Los argumentos de la Cámara y la estrategia oficial

Al validar el reclamo universitario, la Cámara del fuero determinó que el Congreso había ratificado la vigencia de la ley por encima de los decretos del Ejecutivo. Asimismo, los magistrados advirtieron que congelar los fondos provocaría un deterioro salarial grave que vulneraría el derecho constitucional de enseñar y aprender, sumando que el ahorro financiero pretendido por el Estado no resultaba significativo para las arcas de la Administración Pública Nacional.

Frente a este escenario, la estrategia legal del Gobierno incluyó el veto inicial de la ley (luego rechazado por el Congreso), la posterior dilación mediante el decreto reglamentario, y sucesivas recusaciones contra los jueces intervinientes, pidiendo incluso apartar a los miembros de la Corte bajo el argumento de que ejercen la docencia. Tras el rechazo de estos planteos por el propio tribunal, la vía de apelación quedó cerrada definitivamente este jueves al declararse inadmisible el recurso oficial.

Detalles del acta salarial vigente

El entendimiento alcanzado el 10 de junio entre la Subsecretaría de Políticas Universitarias (dependiente de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano), el CIN y los frentes gremiales, estableció que la recomposición de los sueldos absorbería el desfasaje de 2025, la inflación acumulada hasta mayo y un 7% extra a cuenta de lo perdido durante 2024.

Además, se dispuso una suba del 50% en los montos de las Becas Manuel Belgrano a partir de junio de este año, fijándose un cuarto intermedio hasta el 15 de septiembre para retomar las discusiones paritarias en base a la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Mientras tanto, el juicio principal por la validez del decreto presidencial continuará su trámite por carriles separados.