El conflictivo sistema de control vial electrónico en Plottier sufrió un revés definitivo en el ámbito legislativo. Mediante el voto mayoritario de sus integrantes, el Concejo Deliberante sancionó una ordenanza que paraliza de forma rotunda el mecanismo de fotomultas implementado por el Ejecutivo local y abre la vía para una batalla judicial que busca sepultar el convenio con la firma prestataria.
Los fundamentos de la decisión
Los concejales dictaminaron que el andamiaje montado a través del Decreto Municipal N° 1516/2025 y el posterior acuerdo con la firma FLUXA S.A. atentan contra el ordenamiento jurídico de la ciudad y resultan perjudiciales para el interés de la comunidad.
El eje del argumento legal radica en que el procedimiento presenta presuntos vicios de nulidad absoluta. Para sostener esto, el cuerpo legislativo se respaldó en lo establecido por los artículos 66 y 67 de la Ley Provincial 1284 de Procedimiento Administrativo.
Estrategia judicial y plazos para el Ejecutivo
La nueva normativa no solo frena los dispositivos, sino que traza una hoja de ruta obligatoria para la administración municipal:
·Plazo perentorio: El Departamento Ejecutivo cuenta con un máximo de 10 días hábiles para emitir el acto administrativo que declare formalmente la lesividad tanto del decreto original como del contrato comercial.
·Demanda en puerta: Este paso administrativo es el requisito previo e indispensable para que el municipio interponga una demanda de lesividad ante la Justicia Contencioso Administrativa de la provincia, con el fin de obtener la anulación total de los actos vinculados.
·Notificación empresarial: La firma FLUXA S.A. deberá ser informada de manera fehaciente sobre el dictamen del cuerpo y el inminente inicio de las acciones legales en su contra.
Efectos inmediatos: ¿Qué pasa con las multas actuales?
Mientras el conflicto se dirime en los tribunales provinciales, la ordenanza impone un congelamiento absoluto de la estructura recaudatoria. Hasta que no exista un fallo judicial firme, quedan completamente suspendidos:
·El procesamiento de nuevas presuntas infracciones.
·El despacho de notificaciones a los conductores.
·Las acciones de cobro de actas ya confeccionadas.
·El cómputo y devengamiento de intereses sobre las deudas emitidas bajo este sistema.
