
El máximo tribunal determinó que las causas penales por presuntas irregularidades financieras tramiten en la Justicia ordinaria porteña y sostuvo la competencia de la Inspección General de Justicia hasta que se complete el cambio registral de sede.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo de alto impacto institucional al revocar la resolución judicial que daba por cancelada la inscripción registral de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en la Ciudad de Buenos Aires. Con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, el tribunal dispuso además que las causas penales contra la conducción de la entidad se concentren en la Justicia ordinaria porteña y confirmó que el organismo continúa bajo la fiscalización de la Inspección General de Justicia (IGJ).
La resolución del máximo tribunal dirimió una contienda de competencia entre fueros a raíz de las denuncias presentadas por el empresario Guillermo Tofoni. Las presentaciones judiciales investigan una presunta administración fraudulenta vinculada a la omisión en los balances de los ingresos derivados de un contrato comercial exclusivo con la firma Tourprodenter LLC, montos que las estimaciones judiciales ubican entre los 300 y los 400 millones de dólares.
En paralelo, la Corte desestimó el pedido de inhibición planteado por el Juzgado Federal de Campana, a cargo de Adrián González Charvay, que pretendía atraer el expediente en el marco de la causa denominada "Pantano". Dicha investigación penal analiza el presunto desvío de fondos de la AFA para la adquisición de una finca de lujo en la localidad de Pilar —valuada en 17 millones de dólares y atribuida al tesorero de la entidad, Pablo Toviggino— a través de presuntas sociedades pantalla. El máximo tribunal determinó que los hechos radicados en la jurisdicción porteña deben investigarse de manera autónoma respecto de las actuaciones por lavado de activos que se tramitan en el fuero federal de Campana.
En el plano administrativo, el fallo dejó sin efecto lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y respaldó el criterio de la IGJ. La Corte dejó asentado que la traslación de domicilio de una persona jurídica requiere la previa cancelación registral en la jurisdicción de origen y la aprobación del órgano fiscalizador. Hasta tanto se cumplimenten los trámites correspondientes, la conducción encabezada por Claudio Tapia continuará supeditada a la supervisión y a las inspecciones dispuestas por la autoridad de control estatal.
