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Una aseguradora deberá resarcir a un conductor de camiones de 33 años por la incapacidad física producida por su labor. Así lo definieron los magistrados Patricia Clérici y Pablo Furlotti, integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, ratificando un fallo de primera instancia.

La pericia médica estableció que después de 13 años desempeñándose como chofer de vehículos de gran porte, presenta una columna equivalente a la de una persona de 60 años. Y que esto no sería posible a menos que “factores externos influyeran para acelerar los procesos, como son las vibraciones de cuerpo entero”.

En ese sentido, el profesional a cargo del estudio consideró que, en virtud de las tareas realizadas, el chofer estuvo expuesto además, a otros agentes de riesgo como lo son “las posiciones forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo”. Por esta razón, los magistrados consideraron que “surge en forma palmaria el nexo causal entre el suceso y las secuelas que padece, todo ello como consecuencia de los factores de riesgos a los que se vio sometido el actor durante el tiempo que trabajó como chofer de camión”.

En el recurso, la aseguradora sostuvo que “en la actualidad los choferes no se encuentran sometidos a vibraciones por el tipo de butacas”. Esto fue descartado por los camaristas, dado que “no alcanza a desvirtuar la afirmación del actor y del perito, ya que se desconoce desde cuándo habría comenzado a utilizar dichas butacas ni el tipo o condiciones en que se encontraban las unidades que manejaba”.

En primera instancia, la jueza laboral Sheila Lischinsky había ponderado que las tareas del trabajador incluían el traslado de “cargas peligrosas y camiones de riesgo por terrenos de piedra, en yacimientos con caminos en mal estado, expuesto a vibraciones constantes del cuerpo entero”. Esta situación es la que habría acelerado “un proceso degenerativo que ocurre a medida que se envejece.”

En ese contexto, definió una importante indemnización para el camionero, no sólo por sus padecimientos físicos, dado que también señaló que “presenta síntomas y signos compatibles con una dolencia psicológica, atribuible al hecho traumático por tener que transitar por estos padecimientos físicos”.