El ingreso extra de fin de año es un derecho adquirido que no puede demorarse indefinidamente. La Ley de Contrato de Trabajo establece una fecha tope de pago y un margen de gracia. Te explicamos qué día exacto debe estar el dinero en tu cuenta y cómo reclamar si tu empleador incumple.
El pago del Salario Anual Complementario (SAC), conocido popularmente como aguinaldo, es un ingreso crucial para las compras de fin de año y las vacaciones. La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo establece plazos estrictos que los empleadores deben cumplir sin excepción.
El plazo final: diciembre de 2025
Según la normativa vigente, la fecha de pago del aguinaldo de diciembre debe efectuarse a más tardar el 18 de diciembre. Sin embargo, la ley contempla un margen excepcional de cuatro días hábiles por cuestiones administrativas o bancarias.
Esto significa que el límite real e inamovible para que el aguinaldo esté acreditado en tu cuenta es el 24 de diciembre de 2025. Después de esta fecha, cualquier demora es un incumplimiento y te otorga el derecho a reclamar con intereses y eventuales multas a la empresa.
Nota: Los jubilados y pensionados de ANSES cobran el aguinaldo junto al haber de diciembre, siguiendo el cronograma oficial que se extiende del 9 hasta el 23, según la terminación del DNI.
¿Quién lo cobra y cómo se calcula?
El aguinaldo es un derecho que corresponde a:
·Todos los trabajadores en relación de dependencia (privado, público, casas particulares, agro).
·Jubilados, pensionados y titulares de prestaciones ANSES.
Cálculo: El monto corresponde al 50% (la mitad) del mejor sueldo bruto que hayas percibido durante el semestre de julio a diciembre. Este cálculo incluye horas extra, comisiones, adicionales remunerativos y sumas fijas de convenio. Si trabajaste menos de seis meses, el monto será proporcional.
·Ejemplo práctico: si tu sueldo más alto del semestre fue $750.000, te corresponden $375.000 de aguinaldo bruto.
Pasos a seguir si no te depositaron para el 24
Si el pago no se acredita antes del 24 de diciembre, la empresa está incumpliendo sus obligaciones. Los pasos para formalizar el reclamo son:
1.Intimación Fehaciente: Enviar una carta documento o un mail con copia a Recursos Humanos, intimando formalmente al empleador a realizar el pago.
2.Denuncia Gratuita: Presentar una denuncia en la Secretaría o Ministerio de Trabajo de tu jurisdicción (provincial o nacional).
3.Para Jubilados: Consultar el cronograma oficial de ANSES y llamar al 130 ante cualquier irregularidad en la acreditación.
El aguinaldo no es un regalo de fin de año: es un derecho adquirido.
