La estructura de los nombres en Argentina ha experimentado una transformación profunda. Con la consolidación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se desterró la histórica obligatoriedad del apellido paterno como punta de lanza de la identidad. Hoy, la ley garantiza que la elección del orden de los apellidos sea un derecho compartido y equitativo entre los progenitores.
El acuerdo entre padres: La nueva regla de oro
El Artículo 64 de la normativa vigente es taxativo: el orden de los apellidos se define por común acuerdo. Esto significa que las familias tienen libertad total para decidir si el apellido materno figurará primero, si el niño llevará solo uno de ellos o si se optará por una combinación compuesta.
Sin embargo, existe una cláusula de coherencia familiar: el orden elegido para el primer hijo debe mantenerse para todos los hermanos siguientes del mismo matrimonio o vínculo.
Esto busca evitar confusiones administrativas y garantizar la unidad de la identidad del núcleo familiar.
¿Qué sucede cuando no hay consenso?
Uno de los cambios más disruptivos ocurre cuando los padres no logran ponerse de acuerdo en la oficina del Registro Civil. En el pasado, esta disputa se resolvía dándole prioridad automática al padre. Ahora, ese automatismo ha desaparecido.
Si no hay acuerdo, la ley establece que la decisión no debe basarse en la costumbre, sino que el encargado del Registro Civil es quien debe intervenir. En la práctica, esto suele resolverse mediante un sorteo público en el momento de la inscripción. Este mecanismo asegura que ambos apellidos tengan exactamente las mismas posibilidades estadísticas de encabezar el acta de nacimiento, eliminando cualquier sesgo de género.
Filiación única: El caso de las familias monoparentales
Para los casos de inscripción por un solo progenitor (habitualmente la madre), la ley es directa: el niño o niña lleva el apellido del progenitor que lo reconoce. No se requiere de ningún trámite excepcional ni "permiso" especial. La identidad registral se vincula de forma inmediata al vínculo filial legalmente reconocido en ese momento.
Guía rápida para el trámite
Para inscribir a un recién nacido bajo este nuevo paradigma, es importante tener en cuenta:
·Lugar: Se realiza en la delegación del Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento o al domicilio de los padres.
·Documentación: DNI de los progenitores y certificado médico de nacimiento.
·Manifestación: Los padres deben declarar explícitamente el orden elegido ante el oficial público.
·Sorteo: En caso de conflicto, se debe solicitar la aplicación del mecanismo de azar previsto por la ley local para desempatar la elección.
Este cambio normativo no es solo un ajuste administrativo; es un reconocimiento legal al rol de las mujeres en la herencia familiar y un avance hacia una sociedad donde la identidad se construye desde la igualdad y no desde la imposición histórica.
