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En una sentencia que sienta un precedente sobre la convivencia urbana y la tenencia responsable, la Justicia de Paz de Ingeniero Huergo condenó a los propietarios de un grupo de felinos a resarcir económicamente a un vecino. El magistrado interviniente consideró probado que los ruidos persistentes de los animales afectaron no solo el descanso del demandante, sino también su patrimonio al provocar la pérdida de inquilinos.

El origen del conflicto: ruidos y perjuicio económico

La demanda se inició en 2023, cuando el propietario afectado denunció una situación insostenible: corridas, peleas y ruidos de gatos sobre los techos de chapa durante la madrugada. Según el expediente, las molestias escalaron hasta afectar una unidad funcional que el hombre tenía en alquiler.

Los puntos clave que valoró la Justicia fueron:

·Testimonio de inquilinos: Un exarrendatario declaró que debió abandonar la vivienda ante la imposibilidad de conciliar el sueño por los ruidos en el techo.

·Daño patrimonial: El dueño se vio obligado a reducir el valor de la renta para intentar retener nuevos ocupantes, lo que generó una pérdida económica demostrable.

·Higiene: Se acreditó también la acumulación de excrementos en la propiedad del demandante.

La defensa de los dueños de los animales

Por su parte, los vecinos demandados negaron su responsabilidad exclusiva. Argumentaron que cumplen con la tenencia responsable (animales castrados) y sostuvieron que en el barrio existe una sobrepoblación de gatos callejeros, por lo que las molestias no podían atribuirse únicamente a sus mascotas. Además, acusaron al denunciante de "exagerar" los hechos.

Fundamentos del fallo

Para dictar sentencia, el juez se basó en el Código Civil y Comercial de la Nación, analizando el concepto de "inmisiones" (ruidos, olores y molestias entre vecinos). El fallo determinó que:

1.Umbral de tolerancia: Los ruidos superaron lo que se considera normal y tolerable en una relación de vecindad, especialmente por ser frecuentes y nocturnos.

2.Conducta omisiva: Los dueños de los gatos no adoptaron medidas correctivas (como cerramientos o dispositivos de disuasión) a pesar de haber recibido advertencias previas y sanciones del Juzgado de Faltas municipal.

3.Relación de causalidad: Se consideró acreditado que el comportamiento de los animales fue la causa directa de la rescisión de los contratos de alquiler.

Resolución y condena

El Juzgado hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios, ordenando una indemnización económica (cuyo monto se mantiene en reserva) y conminando a los demandados a realizar las reformas necesarias en su predio para evitar que los animales continúen invadiendo la propiedad lindera.