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La justicia de la capital bonaerense desestimó de forma íntegra una demanda civil presentada por la compradora de un vehículo cero kilómetro contra la planta fabricante y la agencia comercializadora. La mujer pretendía percibir una millonaria indemnización argumentando que la unidad presentaba reparaciones de pintura y carrocería previas a la entrega, las cuales habrían reducido el valor de reventa del rodado. Sin embargo, el tribunal consideró que el accionar de la propietaria anuló la cobertura oficial al vulnerar los términos contractuales.

El conflicto se originó tras la adquisición del automóvil a fines de 2017. Meses después de la transacción, el vehículo sufrió daños de consideración en la carrocería debido a una severa granizada que azotó a la ciudad de La Plata. Ante este siniestro, la titular tramitó la cobertura con su compañía de seguros, la cual ordenó el traslado del coche a un taller mecánico independiente perteneciente a su red de prestadores.

El hallazgo en el taller y los fundamentos de la demanda

Fue durante el proceso de reparación de las abolladuras causadas por el meteoro cuando los técnicos del taller advirtieron anomalías en el estado original del coche. Al trabajar sobre el sector del capó, la pintura comenzó a resquebrajarse con inusual facilidad, descubriéndose que el vehículo había sido repintado por completo. Las sospechas se confirmaron al retirar el revestimiento interno del techo, donde los operarios hallaron una planilla de reparaciones redactada en idioma portugués, lo que delataba intervenciones mecánicas realizadas en la línea de montaje original ubicada en Brasil.

Ante este escenario, la dueña del rodado recurrió a la vía judicial invocando la Ley de Defensa del Consumidor. En su presentación, exigió un resarcimiento por daño moral, perjuicio económico ante la desvalorización del bien y la aplicación de daños punitivos.

Por su parte, los representantes de la terminal automotriz argumentaron que todas las unidades son sometidas a estrictos controles de calidad y que el contrato de compraventa estipulaba con claridad que cualquier intervención técnica debía canalizarse de forma exclusiva a través de los talleres autorizados de la marca. Según la defensa, el uso de servicios mecánicos externos provocaba la caducidad inmediata de la garantía. La concesionaria interviniente, tras una incomparecencia inicial que la declaró en rebeldía, se acopló a la estrategia legal de la empresa fabricante.

Los motivos del rechazo del fallo en los tribunales civiles

La resolución dictada por la titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N.° 20 de La Plata se fundamentó en el incumplimiento de los procedimientos pactados por parte de la demandante y en deficiencias probatorias durante el proceso:

·Pérdida de la garantía por vía externa: La magistrada resaltó que el manual de uso y garantía establecía taxativamente que solo la red oficial estaba habilitada para realizar refacciones. Al optar por un taller sugerido por la aseguradora y ajeno a la automotriz, la compradora rompió el vínculo contractual que pretendía reclamar.

·Falta de pruebas documentales clave: A lo largo del litigio, la demandante no aportó las facturas originales de la operación ni las constancias escritas de la garantía, desoyendo las intimaciones del juzgado. En cambio, dio por válidos los contratos presentados por la terminal automotriz.

·Principio de congruencia y límites de la ley de consumo: La jueza invocó jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para recordar que los magistrados deben fallar estrictamente sobre las pruebas y puntos debatidos en el expediente. Asimismo, el fallo aclaró que la existencia de una relación de consumo no exime al cliente de cumplir con las cargas contractuales ni garantiza que toda demanda sea admitida de manera automática.

Al comprobarse que la damnificada se apartó del protocolo de reparación estipulado al momento de la compra, la Justicia dictaminó el rechazo absoluto de la demanda por daños y perjuicios, ordenando además que la totalidad de los gastos y costas procesales del juicio sean afrontados por la compradora vencida.